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Adiós a la publicidad infantil de alimentos no saludables. Grada 161. Roberto Serrano

Adiós a la publicidad infantil de alimentos no saludables. Grada 161. Roberto Serrano
Foto: Unsplash. Sharon McCutcheon
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La prevalencia de obesidad infantil ha crecido en las dos últimas décadas un 1,6% según el índice de masa corporal, y un 8,3% según la obesidad abdominal.

Esgrimiendo datos tan alarmantes como esos, el Ministerio de Consumo ha lanzado su última ofensiva contra la alimentación no saludable, prohibiendo la publicidad para niños de bollería, refrescos energéticos, snacks, zumos o helados.

No se podrán emitir anuncios sobre estos productos en horario infantil en las televisiones, en canales infantiles, en generalistas cuando haya una elevada audiencia de menores de 16 años, ni en redes sociales o plataformas digitales dirigidas a este sector de la población. La normativa se aprobará mediante decreto el próximo año.

En su comparecencia, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha informado sobre algunos aspectos de la nueva normativa que afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil. Asimismo, regulará tanto la televisión lineal como no lineal, los contenidos radiofónicos, las salas de cine y la publicidad en internet, redes sociales, webs o aplicaciones móviles cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años.

La normativa incluirá también limitaciones en la publicidad de medios impresos. A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación si supone un marco de protección superior al de la propia norma.

Por otro lado, el Ministerio de Consumo opta por fijar como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Así, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores, independientemente del contenido de nutrientes: los productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería; y los zumos, las bebidas energéticas y los helados.

Para el resto de categorías de productos se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. Se podrán anunciar si las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantienen por debajo de los límites establecidos para cada producto.

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