Hasta el próximo mes de diciembre se pueden solicitar las ayudas convocadas por la Junta de Extremadura a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aexcid), tanto para proyectos relacionados con acciones humanitarias como para proyectos de cooperación para el desarrollo.
En cuanto a las ayudas para financiar acciones en materia de acción humanitaria, pueden dedicarse a programas de prevención, para prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado; a programas de emergencia, para atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano, como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos; y a programas para suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis crónicas.
También quedan englobadas en esta línea de subvenciones las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitarias.
Pueden concurrir a estas ayudas las oenegés y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que estén inscritas en el Registro de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan una antigüedad de dos años y su sede central o una delegación permanente en la región.
También pueden optar las administraciones de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como los organismos internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las universidades y las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos será la solicitada por la entidad, que podrá alcanzar el coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta que la cantidad solicitada a la Aexcid no podrá exceder los 200.000 euros de manera individual y 210.000 euros en el caso de agrupaciones de entidades.
El plazo para la presentación de solicitudes está abierto hasta el 30 de diciembre de 2024.
Por otra parte, en cuanto a las ayudas para financiar proyectos de cooperación para el desarrollo, podrán concurrir las oenegés y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, las administraciones de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, los organismos internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las universidades y las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población de los países socios; proyectos de educación para la ciudadanía global; y proyectos y acciones de formación, investigación y asistencia técnica vinculados a los objetivos y ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña.
La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos podrá alcanzar su coste total, teniendo en cuenta que los proyectos deben tener una duración máxima de 12 meses. El importe máximo a financiar será de 250.000 euros para las entidades solicitantes de manera individual, y de 260.000 euros para las agrupaciones de entidades.
En este caso, el plazo para la presentación de solicitudes está abierto hasta el 15 de diciembre de 2024.