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El ciberacoso infantil. Grada 155. José Manuel Corbacho

El ciberacoso infantil. Grada 155. José Manuel Corbacho
Foto: Pixabay. Saferinternet.at
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Las dinámicas y conductas de abuso y agresión sexual infantil son identificadas como uno de los problemas más graves a los que se enfrenta la sociedad en la actualidad, hecho que ha llevado al interés por sus causas y al estudio de figuras como la pedofilia, que ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad, recibiendo distintos tratamiento sociales y jurídicos según los valores sociales imperantes de cada sociedad.

No obstante, la irrupción de las nuevas tecnologías y las redes sociales en el modo de vida de la sociedad occidental actual ha generado la transferencia y adaptación de un gran número de conductas materiales al entorno digital. Las conductas parafílicas de tipo pedófilo se materializan digitalmente en conductas delictivas como la tenencia y distribución de pornografía infantil y el ciberacoso a menores a través de las redes para culminar sus fantasías.

El ciberacoso infantil, también conocido como ‘grooming’, se ha convertido junto a otros ciberdelitos en un área de especial atención, dada la vulnerabilidad del menor y la dificultad que comporta intervenir de forma efectiva en el mundo digital que han propiciado las nuevas tecnologías.

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, en su Guía ‘S.O.S. contra el grooming’, lo define como el acoso o acercamiento a un menor ejercido por un adulto con fines sexuales, por medio de acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual.

El ‘grooming’ suele desarrollarse a partir de un proceso consistente de interacción digital entre el acosador y el menor, de siete fases en total como culminación de dicho proceso: búsqueda, contacto, fidelización, aislamiento, seducción, acoso y abuso/agresión. Sin embargo, su fenomenología y la forma en que se desarrolla y finaliza son heterogéneas, según cada caso.

Se han evidenciado secuelas de tipo físico, psicológico y social en las víctimas de este proceso, según su gravedad y grado de desarrollo, pero en todos los casos repercutiendo negativamente en las diferentes áreas del desarrollo evolutivo del menor, hasta el punto de poder generar la consumación de suicidio en los casos más graves.

La Constitución establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de esta, con carácter singular, la de los menores. Este marco jurídico de protección procede de diversos Tratados Internacionales ratificados por España y, muy especialmente, de la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con la protección del menor.

Esta preocupación también se trasladó al Parlamento Europeo que, a través de la Resolución A 3-0172/92, aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño; además, en los últimos años se ha llevado a cabo un importante proceso de actualización normativa en materia de protección de menores, que se ve reflejada también en el ámbito penal mediante la última reforma operada en nuestro país en el que se destaca la acertada modificación de la edad de consentimiento del menor, que pasa de los 13 a los 16 años, y amplía el campo de aplicación de los ciberdelitos a otras conductas que no se preveían en la anterior reforma, reforzando así la protección al menor.

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