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El uso de una prenda de vestir con connotaciones religiosas en la empresa. Grada 173. José Manuel Corbacho

El uso de una prenda de vestir con connotaciones religiosas en la empresa. Grada 173. José Manuel Corbacho
Foto: Pixabay. Hartono Subagio
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En algunas ocasiones podemos encontrarnos con normas o protocolos internos de algunas empresas privadas que prohíben cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo. Esto nos puede llevar a conjugar el poder de organización y dirección de la empresa con los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, y la prohibición de discriminación por motivos de religión o convicciones, y si esa prohibición abarca la manifestación de esas convicciones a través de la forma de vestir o de cualquier otra forma.

Sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en una sentencia de 13 de octubre de 2022, a raíz de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Laboral Francófono de Bruselas, el equivalente a nuestros Juzgados de lo Social. La citada sentencia nos arroja un poco de luz a la hora de abordar estos conflictos, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea.

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Esa petición se presentó en el contexto de un litigio entre una trabajadora y una empresa, en relación con la falta de toma en consideración de la candidatura de la demandante para obtener unas prácticas, debido a la negativa de esta a respetar la prohibición impuesta por la empresa a sus empleados de manifestar sus convicciones religiosas, filosóficas o políticas, en particular, a través de la forma de vestir.

Hemos de partir del derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a estar protegida contra la discriminación, que constituye un derecho reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; los Pactos de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de los que son partes todos los Estados miembro; así como del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, que prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación.

Tras un profundo estudio del Derecho de la Unión Europea y los derechos fundamentales en juego, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llega a los siguientes acuerdos en el fallo de la citada sentencia:

  • El artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que los términos “religión o convicciones” que figuran en él constituyen un solo y único motivo de discriminación, que abarca tanto las convicciones religiosas como las convicciones filosóficas o espirituales.
  • El artículo 2 de la misma Directiva debe interpretarse en el sentido de que una disposición de un reglamento laboral de una empresa que prohíbe a los trabajadores manifestar, verbalmente, a través de la forma de vestir o de cualquier otra forma, sus convicciones religiosas o filosóficas, del tipo que sean, no constituye, respecto de los trabajadores que pretendan ejercer su libertad de religión y de conciencia mediante el uso visible de un signo o de una prenda de vestir con connotaciones religiosas, una discriminación directa ‘por motivos de religión o convicciones’ en el sentido de dicha Directiva, siempre que esa disposición se aplique de forma general e indiferenciada.

En conclusión, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, una empresa podría prohibir llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales; eso sí, siempre que se aplique de manera general e indiferenciada a todas las personas trabajadoras.

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