A la hora de desenvolverse en las relaciones de consumo, las personas con baja visión y los mayores se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Los productos de consumo disponen de etiquetas con información confusa, difícil de manejar y sin accesibilidad, que provocan dificultad para leerlas y poder elegir o acceder a los adecuados.
Reconocen que les cuesta encontrar e identificar productos y la mayor barrera se encuentra en el etiquetado. El tamaño del texto que se encuentra en las etiquetas es muy pequeño o existe poco contraste entre el texto y el fondo. Lo mismo sucede con las imágenes que identifican al producto, son pequeñas o tienen poco contraste.
Además, añaden que la iluminación en los espacios donde se encuentran los productos de consumo es deficiente o con un alto grado de iluminación y, el texto en los paneles o carteles anunciando precios y ofertas es pequeño y sin contraste.
Es evidente que el grado de accesibilidad al etiquetado en los productos de consumo es deficiente. Y esto es debido al desconocimiento por parte de legisladores y productores de las necesidades reales de las personas con déficit visual.
Como podemos imaginar, para la función visual existen unas características intrínsecas, propias de las etiquetas de los productos, y otras extrínsecas, debido a factores externos, que deberían tenerse presentes:
- Las intrínsecas son las características de los textos y las imágenes, como el tamaño, el tipo de letra, el color y el contraste.
- Las extrínsecas son características independientes a los productos, como la iluminación, la distancia y la posición, y que los paneles o carteles también sean accesibles.
Cabe destacar la necesidad de una protección más intensa para las personas con cualquier tipo de déficit visual acorde con sus intereses. Desarrollado reglamentariamente en un formato de etiquetado que garanticen la accesibilidad universal de aquellos productos de consumo, especialmente de las personas con baja visión y mayores de 65 años como personas consumidoras vulnerables.
Es importante recalcar que conseguir que el etiquetado de los productos de consumo sea más accesible supone una transferencia directa a la sociedad, que no solamente favorece a las personas con discapacidad visual sino a cualquier otro consumidor, ya que está demostrado que la accesibilidad beneficia a todas las personas.
La consideración de personas consumidoras vulnerables viene definida en la Ley de protección de los consumidores y usuarios, frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, como aquellas personas físicas que por sus características, necesidades o circunstancias personales, se encuentran en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.