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Interpretación del derecho al olvido digital. Grada 154. José Manuel Corbacho

Interpretación del derecho al olvido digital. Grada 154. José Manuel Corbacho
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Una sentencia de 27 de noviembre de 2020 del Tribunal Supremo entiende que el derecho al olvido digital incluye no solo las búsquedas realizadas por nombre y apellidos de una persona, sino también aquellas efectuadas únicamente por los apellidos.

El Tribunal examina el caso planteado por una persona que solicitó a Microsoft la desindexación de las Url para las búsquedas realizadas no solo por su nombre completo, sino también solo por sus dos apellidos. Microsoft atendió la primera petición, pero rechazó la segunda basándose en que los dos apellidos no constituyen identificador inequívoco de una persona. La Agencia Española de Protección de Datos tampoco accedió a esta reclamación, ya que de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a las búsquedas efectuadas en un buscador a partir del nombre de la persona. La Audiencia Nacional confirmó la resolución de la Agencia, al considerar que, conforme a la normativa del Registro Civil, las personas son designadas por su nombre y apellidos, que son los que en nuestro Derecho interno identifican de forma inequívoca a la persona, y no se produce la misma identificación solo con los apellidos, con independencia de que sean más o menos frecuentes.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que no debe interpretarse de forma tan restrictiva la referencia al tratamiento de datos de carácter personal relativos al nombre de la persona afectada, porque supondría vulnerar el espíritu y la finalidad protectora de la normativa de la Unión Europea, concretamente la Directiva 95/46/CE, así como la normativa nacional de protección de datos de carácter personal. Otro criterio carece de apoyo en la normativa reguladora de la protección de datos personales de la Unión Europea y en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, pues supondría restringir, injustificadamente, el derecho al olvido digital.

En conclusión, la persona afectada tiene derecho a exigir al gestor de un buscador la eliminación de la lista de resultados obtenida tanto por una búsqueda realizada a partir de su nombre y apellidos, como solo a través de sus apellidos.

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