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La adaptación especial de jornada por la crisis sanitaria del coronavirus. Grada 146. José Manuel Corbacho

La adaptación especial de jornada por la crisis sanitaria del coronavirus. Grada 146. José Manuel Corbacho
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El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, recoge entre sus disposiciones las adaptaciones especiales de jornada con ocasión de esta crisis sanitaria.

El régimen específico y extraordinario previsto difiere del previsto en el Estatuto de los Trabajadores, puesto que se otorga el protagonismo a la persona trabajadora, que solicita la adaptación de su jornada de trabajo dadas las excepcionales circunstancias concurrentes y su limitación temporal. Esta solicitud debe estar justificada, ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta además las necesidades conciliatorias concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, y que debe acreditar, así como las necesidades de organización de la empresa.

Cabe entender que la solicitud efectuada por la persona trabajadora requerirá de la respuesta de la empresa requerida. Como única previsión al respecto, la norma establece que empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. Ninguna consecuencia se establece, sin embargo, para el caso en que ello no suceda.

A buen seguro, la ausencia de previsiones específicas al respecto obedecería a la caracterización de la presente medida como un derecho subjetivo perfecto. De tal manera que las discrepancias que pudieran surgir sobre el particular entre la persona trabajadora solicitante y la empresa se limitarían al ejercicio del derecho, pero no a su reconocimiento, el cual parecería resultar obligado para la empresa.

Algunas de las potenciales medidas a adoptar se contemplan de forma expresa en este Real Decreto Ley; en concreto: Alteración de horario; cambio de funciones; cambio de turno; cambio de centro de trabajo; cambio en la forma de prestación del trabajo, incluido el teletrabajo; horario flexible; y jornada partida o continuada.

Por último, el carácter temporal y extraordinario de las medidas contempladas en este Real Decreto Ley en materia de adaptaciones de jornada justifica que se limiten al período excepcional de duración del estado de Alarma provocado por la Covid-19.

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