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La buena fe de la persona trabajadora durante la baja médica. Grada 175. José Manuel Corbacho

La buena fe de la persona trabajadora durante la baja médica. Grada 175. José Manuel Corbacho
Foto: Unsplash. Sincerely Media
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Se viene entendiendo que la situación legal de incapacidad temporal derivada de la baja médica solamente es causa de suspensión del contrato de trabajo y exclusivamente exonera de los deberes de trabajar y retribuir, sin afectar al cumplimiento de las restantes obligaciones y deberes, como la preceptiva observancia de las reglas de la buena fe que constituyen principio informador de la relación jurídico-laboral, cuya inobservancia se puede traduce en legítima causa de despido.

En tal sentido, como planteamiento de principio sostiene la jurisprudencia que, si la enfermedad del trabajador está protegida, precisamente por ello la situación de incapacidad temporal, o baja médica, impone un leal comportamiento en la persona trabajadora, absteniéndose de bajas innecesarias y cooperando activamente a su curación, de forma que no hacerlo así integra falta grave.

Y si el trabajador está impedido para trabajar, a lo que contractualmente viene obligado, tiene vedado cualquier otro tipo de quehacer, sea en interés ajeno o propio, sobre todo si se tiene en cuenta que su forzada inactividad le es compensada económicamente por la empresa y por la Seguridad Social, incurriendo así en causa de transgresión de la buena fe en el desarrollo del contrato, constitutiva del incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador que justifica su despido.

Junto a ello, ya con mayor flexibilidad, se ha matizado por la jurisprudencia que, tratándose de actividades realizadas en situación de baja médica, solo puede señalarse como criterio general relevante la determinación de si la actividad desarrollada perturba o demora la curación del trabajador o su futura aptitud laboral, y que no toda actividad desarrollada durante la baja médica puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino solo aquella que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de este, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa.

Es por ello que, en ocasiones, se ha calificado incluso de adecuada y no perjudicial la actividad ocupacional que pueda realizar el trabajador en baja médica por padecer depresión endógena, dados los beneficiosos efectos que aquella suele determinar en este enfermo; o que se admitan cuando tales ocupaciones no entrañan ningún peligro para la curación de la enfermedad padecida y tampoco ponen de manifiesto que esta sea simulada, de manera que ese trabajo en situación de incapacidad temporal únicamente adquiere irrelevancia jurídica a estos efectos (extinción disciplinaria del despido) cuando tenga ostensible caracteres de liviandad o implique terapia ocupacional.

En consecuencia, la trasgresión de la buena fe contractual en estos supuestos, dada su noción de aprehensión intuitiva, a la par que reacia a definiciones teóricas, precisa de una apreciación singularizada en atención a las circunstancias concretas de cada caso. No obstante, no deja de ser cierto que la realización de actividades lucrativas durante la incapacidad temporal suele ser objeto de una valoración negativa por parte de los tribunales, sin detenerse mucho a analizar la dolencia ni la repercusión de la actividad en la misma.

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