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La Covid y la modificación de las condiciones de trabajo. Grada 157. José Manuel Corbacho

La Covid y la modificación de las condiciones de trabajo. Grada 157. José Manuel Corbacho
Foto: Unsplash. Alex Kotliarskyi
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Una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 18 de marzo de 2021 aborda el tema de la situación planteada por una empresa que, aprovechando la situación sanitaria provocada por la pandemia de Covid, cambia la jornada al sistema de teletrabajo, y también su formato, de partida a continua, eliminando la hora de descanso, desarrollándose de 8.00 a 16.00 horas y eliminando el cheque comida reconocido a la plantilla.

Se impugnó la decisión colectiva empresarial por la representación de los trabajadores, alegando que la empresa solo perseguía eliminar el coste que supone el cheque comida, sin que exista una causa real para la medida, vulnerando además el derecho a la negociación colectiva. En virtud de ello, se interesaba la condena a la empresa a reponer a los afectados en sus anteriores condiciones de jornada y entrega de tickets de comida, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial produjere.

La cuestión litigiosa consistía, por tanto, en determinar si la empresa tiene potestad para modificar unilateralmente el convenio que venía aplicando a los trabajadores, cuestión que queda resuelta de forma negativa, puesto que al no haberse acreditado que concurran alguna de las causas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede modificar de forma súbita la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, venía aplicando a sus trabajadores, y por otra parte además les causa perjuicio, ya que se suprime el tiempo de descanso y se elimina una parte del salario con la supresión del cheque comida.

La ley no permite de forma indiscriminada que el empleador modifique condiciones colectivas cuando las previsiones de cualquier modificación de esta naturaleza vienen condicionada a la existencia de “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción” y a un concreto procedimiento de modificación, que en este caso no fue seguido.

La sentencia del Tribunal, habida cuenta que no ha resultado justificada la imposición de dichas medidas, estima la demanda y mantiene que la concentración de la jornada en ocho horas continuadas, suprimiendo la hora de descanso y, a la vez, el cheque comida, no responde a ninguna de las causas objetivas legalmente previstas. Ni una ni otra supresión están justificadas en causa objetiva alguna; y mucho menos puede admitirse que la medida se adoptara para conciliar la vida familiar y laboral, pues ni es cierto que tal medida ayude a conciliar la vida familiar ni, aunque lo fuera, podría ser adoptada, pues perjudica gravemente a los afectados, que se ven privados de una parte de su retribución.

Por lo tanto, el Tribunal viene a sostener que, si bien el teletrabajo era una medida ajustada a la situación excepcional que atravesamos, en cambio no existe justificación alguna para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con lo cual no procede ni la supresión del ticket comida ni la jornada continuada, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual se establece un periodo de descanso no inferior a 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, como acontece en este caso.

Además, se condena a la empresa al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial ha producido durante el tiempo en que se mantengan sus efectos, mediante el abono de las horas y el pago de los tickets suprimidos, conforme al cálculo establecido en la propia sentencia.

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