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La discriminación en el empleo del hogar. Grada 165. José Manuel Corbacho

La discriminación en el empleo del hogar. Grada 165. José Manuel Corbacho
Foto: Pixabay. Peggy y Marco Lachmann-Anke
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La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 24 de febrero de 2022, ha declarado contraria a la normativa comunitaria la denegación del derecho a prestación por desempleo en el empleo del hogar, vigente en la legislación de Seguridad Social española.

Se plantean en esta sentencia diferentes aspectos que cuestionan seriamente nuestro ordenamiento jurídico laboral y de Seguridad Social en esta materia, en cuanto que vulnera la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (Directiva 79/7/CEE, Artículo 4, apartado 1), así como la prohibición de toda discriminación por razón de sexo, respecto a las personas trabajadoras empleadas de hogar, pues son excluidas de la protección contra el desempleo.

El asunto, de indudable transcendencia y repercusión, fue elevado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretara la directiva sobre igualdad en materia de Seguridad Social para determinar si en la legislación española existe una discriminación indirecta por razón de sexo.

El Tribunal ha dictaminado en este sentido que la exclusión del empleo del hogar de las prestaciones por desempleo previstas para la mayoría de personas trabajadoras es contraria al derecho de la Unión; a mayor abundamiento, considera que esta norma implica una clara y evidente discriminación indirecta por razón de sexo, ya que este tipo de ocupación es realizada, “casi exclusivamente”, por mujeres.

Ya el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus conclusiones marcó esta misma línea y, acogiendo el Tribunal su propuesta, mantiene que “esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados del hogar, que se traduce en una situación de desamparo social”.

El Tribunal ha tenido en cuenta que en España el 95% de las personas que trabajan en el empleo del hogar son mujeres, por lo que ha apuntado que esta normativa nacional perjudica especialmente a las mujeres, y entraña “una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la directiva”, colocando a las mujeres en clara desventaja con respecto a personas de otro sexo.

El Estado español y la Tesorería General de la Seguridad Social alegaron que esta exclusión busca mantener las tasas de empleo y luchar contra el trabajo ilegal y el fraude contra la Seguridad Social, pero el Tribunal no acepta tales argumentos y estima en cambio que la normativa española “no es adecuada para alcanzar esos objetivos, ya que no parece aplicarse de manera coherente”.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto de relieve la falta de motivos que justifiquen realmente esa exclusión de la protección de la prestación por desempleo respecto a otros colectivos de personas trabajadoras que también desarrollan su relación laboral a domicilio y para particulares, y que, además, presentan características similares respecto a tasas de paro, remuneración o cualificación. Razones por las que ha estimado que estos colectivos presentan riesgos similares.

Por lo tanto, el Alto Tribunal europeo, respondiendo a las cuestiones prejudiciales planteadas, concluye y declara sin ningún género de dudas que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación española que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a los empleados de hogar, en la medida en que dicha disposición sitúa a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

Esperemos que nuestras autoridades atiendan y asuman este criterio y adopte las medidas oportunas para acabar de una vez por todas con esta situación.

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