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La indemnización adecuada por despido improcedente. Grada 176. José Manuel Corbacho

La indemnización adecuada por despido improcedente. Grada 176. José Manuel Corbacho
Foto: Pixabay. Aymane Jdidi
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En el ámbito del Derecho laboral, con respecto al contrato de trabajo, rige legal y tradicionalmente la indemnización tasada en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, calculada en función de unos criterios objetivos, como el salario o los años de prestación de servicios, y sujeta a unos topes máximos, prescindiendo para su determinación de otros parámetros como el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales causados.

Pero, en los últimos tiempos, se observa una tímida y hasta ahora minoritaria corriente de sentencias que admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya habían admitido en 2021 la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 24 de la Carta Social Europea, en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora.

Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 enero de 2023 acoge a la Carta Social Europea como criterio interpretativo del estándar internacional del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que la protección adecuada ante el despido ha de incluir la necesidad de reparación a la víctima y de disuasión a la empresa incumplidora de los derechos laborales.

Argumenta el incremento del importe de la indemnización por los salarios de tramitación por el desempleo dejado de percibir. Pero es muy importante, pues es la primera condena a una empresa dictada por un Tribunal Superior de Justicia a una mayor indemnización, de modo que, en los casos generados tras la Carta Social Europea revisada, el criterio debe ser más reforzado.

El fundamento de la reparación radica en una interpretación del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que permite considerar que la indemnización ante el despido injusto no opera sobre la base de la plena libertad del legislador, sino que tiene que respetar un nivel mínimo de protección basado en la protección adecuada que exige el citado Convenio ratificado por España.

Para la viabilidad de la reparación del daño se requiere que, precisamente en la demanda y en la conciliación, se hubieran reclamado y justificado los daños sufridos (daño emergente, lucro cesante, o daños morales, en su caso). No es suficiente con la mera petición de improcedencia o nulidad.

En el caso tratado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 enero de 2023 se constata que el despido era particularmente abusivo, pues su despido sorpresivo impidió a la persona trabajadora acceder a la protección del ERTE y percibir las prestaciones oportunas. Esto es importante, tanto para justificar los perjuicios sufridos como para justificar la necesidad de que la indemnización sea disuasoria de prácticas abusivas que incurren en un exceso manifiesto de la facultad empresarial de despedir.

Hemos de advertir que la línea interpretativa de esta sentencia no es una doctrina consolidada, y habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncia y dicte una sentencia en unificación de doctrina. Mientras tanto, existe amplio margen de discusión sobre esta cuestión. Pero lo cierto que en la sentencia comentada se admite la viabilidad de estas pretensiones.

En resumen, se admite la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, un fraude de ley o un abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

Una vez que la Carta Social Europea revisada forma ya parte de nuestro ordenamiento jurídico, al haber sido ratificada por España el 17 de mayo de 2021 (Boletín Oficial del Estado 139/2021, de 11 de junio), espero que nuestro Alto Tribunal confirme esta línea en una próxima sentencia en unificación de doctrina, máxime para aquellos despidos producidos tras la citada fecha.

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