Con el objetivo de impulsar el empleo y la estabilidad laboral en la región, especialmente en el sector de la economía social, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura ha aprobado el Decreto 123/2024, que establece las bases reguladoras para diversas subvenciones, centrado en el fomento y consolidación del empleo en la economía social.
El decreto reconoce la importancia de la economía social como motor para el desarrollo regional, y se alinea con estrategias de empleo a largo plazo en el marco del Plan de Empleo de Extremadura 2024-2027.
A través de esta iniciativa, la Junta de Extremadura pretende promover la creación de empleo, pero también fomentar un entorno empresarial que valore la colaboración, la inclusión social y la sostenibilidad.
Por una parte se busca incentivar el emprendimiento en el ámbito de la economía social que genere empleo estable y de calidad; además, se quiere ayudar a que los puestos de trabajo creados a través de estas iniciativas se mantengan a largo plazo; finalmente, se prioriza la contratación de colectivos con dificultades para acceder al mercado laboral, como mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, y personas con discapacidad.
La convocatoria incluye cuatro programas. El Programa I, de creación de empleo estable, está destinado a la incorporación de nuevos socios trabajadores en sociedades cooperativas y laborales. Se prevén subvenciones de hasta 12.000 euros para mujeres desempleadas y personas con discapacidad; y de hasta 11.000 euros para hombres desempleados pertenecientes a colectivos prioritarios como jóvenes o mayores de 45 años.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros; y las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal alta o variación.
El Programa II, de contratación indefinida, se orienta a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones directivas en sociedades cooperativas y laborales. Las ayudas oscilan entre los 13.000 y los 27.000 euros, dependiendo de la remuneración pactada en el contrato, siempre que el empleo contribuya a la estabilidad de la empresa. Podrán ser beneficiarias, además de las entidades beneficiarias del Programa I, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro de Asociaciones que corresponda.
La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal alta o variación.
El Programa III, de ‘Tarifa Cero’ para autónomos societarios, es una novedad de esta convocatoria que subvenciona parte de la cuota de la Seguridad Social para autónomos que se constituyan como sociedades. La ayuda será de 1.920 euros para mujeres y jóvenes menores de 36 años, y de 960 euros para el resto de los solicitantes, a modo de incentivo para facilitar la integración en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Podrán ser beneficiarias las sociedades y cooperativas del Programa I cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal alta o variación.
Y el Programa IV, para el mantenimiento de puestos de trabajo, es un incentivo adicional para las entidades que mantengan los puestos subvencionados tras un año, con una dotación de 2.500 euros para cada puesto que continúe después de un período adicional de 24 meses, para promover la continuidad del empleo. Podrán acogerse las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II.
La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal alta o variación.
La línea de subvenciones cuenta con una dotación de 1.600.000 euros en el periodo 2024-2025, que se extiende al periodo 2026-2027 para el caso del Programa IV, en una apuesta por la economía social que contribuya a la cohesión social en la comunidad, promoviendo un modelo de negocio colaborativo que no solo beneficie a los trabajadores, sino también al desarrollo económico y social de Extremadura.