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La libertad de opinión del trabajador en las redes sociales. Grada 160. José Manuel Corbacho

La libertad de opinión del trabajador en las redes sociales. Grada 160. José Manuel Corbacho
Foto: Unsplash. Charles Deluvio
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 29 de abril de 2021, ha abordado el necesario equilibrio entre las obligaciones de las personas trabajadoras y sus derechos fundamentales.

Concluye que no puede despedirse a un trabajador por ejercer su derecho a la libertad de opinión al responder a una previa publicación en Twitter hecha por la llamada Asociación Española de Abogados Cristianos, en la que ponía de manifiesto que había denunciado a Netflix por emitir una película en la que, presuntamente y según la referida asociación, se representaba a Jesucristo como homosexual. Dicha publicación decía: “Hemos interpuesto una denuncia contra @NetflixEs por emitir una película que representa a #Jesucristo como homosexual. Una producción que hace escarnio y atenta contra los sentimientos religiosos”.

El comentario satírico que hizo el trabajador desde su cuenta particular de la misma red social fue: “Pero si iba a todas partes con doce maromos y su mejor amiga, cómo no va a ser maricón”. Inmediatamente la empresa, la COPE, comunicó al trabajador su despido disciplinario, con amparo en los apartados c) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores; le imputaba la publicación en su cuenta de Twitter de un comentario que atenta contra el ideario de la COPE e incumple el Decálogo de buenas prácticas en redes sociales, considerando dicha conducta como constitutiva de una infracción de máxima gravedad sancionable con el despido.

La empresa alegaba que esas referencias, eran términos insultantes, despectivos, y peyorativos, contrarios al ideario de la empresa que toda la plantilla conoce. Pero para el Tribunal yerra la empresa al afirmar que el comportamiento de quien está empleado debe ajustarse a este ideario.

Aunque es cierto, según la sentencia, que las manifestaciones vertidas en la citada red social chocan con el ideario de COPE, que se define como “un medio de comunicación confesionalmente católico”, a juicio del Tribunal no supusieron un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como empleado, al no ser equiparables a graves ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a sus familiares.

Por lo tanto, ni el ideario, ni el decálogo de buenas prácticas de la empresa son normas de obligado cumplimiento para todo el personal que trabaja para COPE; es más, la actividad desarrollada por el trabajador no estaba relacionada con la transmisión de noticias u opiniones, pues no es un periodista-redactor, sino un ayudante de toma de sonido.

Además, destaca la sentencia que en su cuenta particular de Twitter no consta identificado como empleado de COPE, lo que en la práctica impedía conocer quién era la persona física que lo escribe y relacionarlo con la cadena, lo que hacía difícil poder causar, con sus comentarios, un daño a la buena imagen de la empresa.

Como ya viene estableciendo el Tribunal Constitucional desde hace años, el derecho a la libertad de expresión, como sintetiza su sentencia de 25 de noviembre de 2019, comprende junto a la mera expresión de juicios de valor también la crítica de la conducta de otro, aunque la misma sea desabrida o pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige. Así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática, en línea con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de abril de 1992 y de 29 de febrero de 2000.

Dado que se plantea en este caso la cuestión relativa a la protección del derecho a la libertad de expresión frente al ejercicio del poder disciplinario empresarial en el seno de una relación laboral, se hace preciso tener presente también que la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.

Por ello, el necesario equilibrio entre las obligaciones de las personas trabajadoras y sus derechos constitucionales impone una graduación, de forma que la posible merma de los derechos sea estrictamente imprescindible, proporcional y adecuada.

En suma, el Tribunal confirma la nulidad del despido y la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en tanto fue decidido porque el trabajador ejercitó legítimamente su derecho fundamental a la libertad de expresión, sin prueba de ningún incumplimiento adicional que justificara el despido.

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