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La nueva reforma laboral. Grada 163. José Manuel Corbacho

La nueva reforma laboral. Grada 163. José Manuel Corbacho
Foto: Pixabay. James De Mers
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El último día del año pasado ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, más conocido como ‘Reforma laboral’.

Dicha norma, pendiente aún de convalidación en el Parlamento, deroga unas normas, modifica otras y añade algunas, especialmente en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, pero también en su normativa asociada y en materia de protección social.

Como se puede comprobar, no se trata de una reforma de simple derogación, o para volver al escenario legislativo anterior al 11 de febrero de 2012, pues pretende introducir algunos cambios necesarios en el modelo laboral español, especialmente demandados por las instituciones europeas. Se pretende con la norma la instauración de un nuevo marco regulador que propicie un sistema de relaciones laborales más estable y acorde con los estándares europeos.

Con una mirada de urgencia, y con todas las cautelas a la espera de una lectura más reposada, podemos comprobar que se recuperan equilibrios en la negociación colectiva entre patronal y sindicatos. Y esto se produce de forma muy relevante al eliminar la posibilidad de que los convenios colectivos de empresa rebajen los salarios de los convenios sectoriales, como sucedía desde la entrada en vigor de la última reforma laboral en febrero de 2012.

Esta cuestión es clave para evitar episodios de disminuciones de salarios tan conocidas como las de las trabajadoras de ayuda a domicilio, de servicios sociosanitarios, camareras de piso, entre otras, y se ve complementada con una nueva regulación de la subcontratación. También se recupera la ultraactividad de los convenios como factor cualitativamente importante.

Un apartado de gran importancia es el que tiene que ver con la estabilidad en la contratación. Con la nueva norma se refuerza el principio por el cual la contratación laboral debe concertarse con carácter general por tiempo indefinido. Se intensifica la regla en la contratación temporal de tener una causa, al tiempo que se reducen significativamente los supuestos que la justifican, eliminándose de nuestra legislación el contrato de obra o servicio determinado.

Para ello se disponen límites temporales para su utilización más exigentes, se imponen requisitos que permiten el control de la adecuación a la norma del contrato y se fijan consecuencias contractuales y sanciones administrativas disuasorias de la utilización fraudulenta de las modalidades de contratación temporal.

La reducción de las causas de temporalidad se acompaña además de una reforma del contrato fijo-discontinuo. Este contrato ve ampliado su objeto, para contemplar situaciones y necesidades empresariales que ya no encontrarán cabida en la regulación de la contratación de duración determinada.

La reforma del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores supone la desaparición del contrato fijo de obra, propio del sector de la construcción, y su transformación en el nuevo contrato de trabajo indefinido adscrito a obra, cuyas especificidades se regulan en la nueva disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Hubiera sido necesario incluir más trabas al despido para que la reforma hubiera sido plenamente satisfactoria, pero globalmente puede calificarse como positiva.

En resumen, podemos decir que la reforma gira en torno a tres ejes principales:

  • Pretende corregir la temporalidad laboral injustificada o abusiva y promover eficazmente la estabilidad en el empleo.
  • Limita los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante herramientas de flexibilidad temporal.
  • Quiere recuperar una gran parte del poder colectivo para las personas trabajadoras, reforzando la negociación colectiva como instrumento fundamental para equilibrar las relaciones laborales y, consecuentemente, avanzar en derechos.

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