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La opción a la nacionalidad española en la Ley de memoria democrática para los nietos del exilio. Grada 172. José Manuel Corbacho

La opción a la nacionalidad española en la Ley de memoria democrática para los nietos del exilio. Grada 172. José Manuel Corbacho
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La recientemente promulgada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

También para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Y, finalmente, para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Es decir, de forma resumida, se trata de reconocer como españoles a los nietos de exiliados del franquismo.

Aunque no hay cifras exactas sobre cuántas personas podrían beneficiarse, se sabe que, en 2007, cuando se aprobó una normativa similar por la anterior Ley 52/2007, derogada por la nueva Ley, varias decenas de miles de latinoamericanos se convirtieron en ciudadanos españoles. Aquella norma establecía la posibilidad de adquirir la nacionalidad para aquellos que tuvieran padres españoles, y era aplicable a sus hijos, siempre y cuando fueran menores.

La nueva ley ahora promulgada amplía este derecho a aquellas personas que, a consecuencia del exilio, hayan perdido la nacionalidad y también a los hijos mayores de edad. Todavía se desconoce una cifra aproximada sobre cuántas personas podrían llegar a solicitar la nacionalidad española por esta nueva vía, pero obviamente se espera una avalancha de peticiones de nacionalidad.

La entrada en vigor de la disposición adicional citada de la Ley 20/2022, y las dudas interpretativas surgidas, han llevado al Ministerio de Justicia a dictar la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el ejercicio y alcance de este derecho de opción a la nacionalidad española, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes.

Las posibles dudas que se planteen a los encargados de las Oficinas del Registro Civil español en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada disposición adicional octava, sobre los supuestos incluidos o excluidos de la misma, o sobre los requisitos que deben reunir los solicitantes, se resolverán precisamente con arreglo a las citadas directrices.

El Ministerio de Justicia, en la citada Instrucción, ha hecho una interpretación flexible de dicha Disposición y ha ampliado el acceso a la nacionalidad no solo a los hijos y nietos de personas que, a consecuencia del exilio, perdieron o tuvieron que renunciar a su nacionalidad, sino a todos los hijos y nietos de españoles de origen nacidos en el extranjero.

En resumen, con esta interpretación, el primer párrafo de la Disposición Adicional 8ª en realidad recoge, a juicio del Ministerio de Justicia, dos supuestos de acceso a la nacionalidad. Por un lado “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles”; por otro, “los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella”.

Se pretenden resolver deudas pendientes, como la que existe con las abuelas exiliadas que por el hecho de ser mujeres no podían transmitir la nacionalidad y, además, la perdían al casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Otros querrán recuperar una nacionalidad que creen que les pertenece, o por un sentimiento de afinidad y también a modo de homenaje a sus abuelos o bisabuelos exiliados. Se trata, en suma, de mitigar una especie de exilio sin fin que Adolfo Sánchez Vázquez, filósofo y escritor hispanomexicano, sentenciaba así: “El exiliado se ve condenado a serlo para siempre”.

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