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La pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Grada 139. José Manuel Corbacho

La pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Grada 139. José Manuel Corbacho
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Dos recientes sentencias sobre la protección de los trabajadores a tiempo parcial en materia de Seguridad Social, una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otra del Tribunal Constitucional, declaran que la regulación de la pensión de jubilación vulnera el artículo 14 de la Constitución, tanto en la igualdad ante la ley como en la discriminación indirecta por razón de sexo, al ser mujeres la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial.

Ambos pronunciamientos suponen un paso más en el largo y tortuoso camino para conseguir la igualdad de trato, en materia de Seguridad Social, entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, especialmente en la mejora de la cuantía de la pensión de jubilación a percibir por los últimos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la normativa española vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional declara que el sistema de cálculo de la pensión es discriminatorio puesto que a los trabajadores a tiempo parcial se les aplica un coeficiente de parcialidad que reduce el tiempo real de cotización. También declara que la legislación incurre en discriminación indirecta por razón de sexo, por cuanto el contrato a tiempo parcial es una figura que afecta predominantemente a las mujeres.

Sin embargo, la doctrina derivada de estas dos sentencias solo resulta aplicable a la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial cuando han alcanzado el requisito de los 15 años de cotización. Además, solo se aplica a las pensiones nuevas o que no tengan una resolución firme.

Por otro lado, a pesar del avance logrado, subsisten todavía diferencias de trato entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en materia de pensiones y prestaciones por desempleo, así como en el tratamiento de las lagunas de cotización. Quedan, pues, cuestiones pendientes, y la modificación de la actual regulación en la Ley General de la Seguridad Social queda en manos del próximo Gobierno.

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