El Tribunal Supremo ha resuelto que deben ser las entidades bancarias las que han de pagar los gastos de tasación de los préstamos hipotecarios, según ha fijado el Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal al resolver sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.
El Tribunal Supremo concluye que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, que regula los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Esta resolución solo afecta a los préstamos firmados antes de esa norma de 2019, ya que en la Ley de Crédito Inmobiliario aprobada hace dos años sí se establece que la tasación ha de abonarla el prestatario, esto es, el consumidor.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de Registro de la Propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.