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Home Blogueros Cristina Alonso

Nueva cuota de autónomos. Grada 170. Cristina Alonso

15 septiembre, 2022
en Cristina Alonso, Secciones
Tiempo: 2 mins read
Nueva cuota de autónomos. Grada 170. Cristina Alonso

Foto: Unsplash. Bruce Mars

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Sí, por fin. Después de varios amagos y propuestas, a partir del 1 de enero de 2023 los autónomos tendremos un nuevo sistema de cotización. Este nuevo sistema de cotización para los autónomos conllevará también una novedosa forma de calcular las cuotas a pagar para aquellos trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o RETA.

Vamos a ver algunas de las pinceladas principales de este nuevo sistema:

  • En principio vamos a sumergirnos en un periodo de transición y progresión inicial hacia las nuevas cuotas de tres años (de 2023 a 2025). Este sistema será revisado cada tres años durante los nueve primeros.
  • Las personas adscritas al RETA tendremos que estimar nuestros rendimientos netos anuales para 2023 y dividirlos entre 12 meses para hallar nuestra base de cotización.
  • Las nuevas cuotas oscilarán obligatoriamente, en función de los rendimientos, entre 230 y 500 euros para 2023, entre 225 y 530 euros para 2024, y entre 200 y 590 euros para 2025, frente a la actual oscilación, voluntaria, entre 294 y 1.266,66 euros.
  • Se podrán comunicar cambios que afecten a la cuota hasta seis veces al año.
  • Los tramos parece que serán iguales para los autónomos societarios, con la particularidad de que se establecen unos rendimientos netos mínimos de 1.000 euros al mes para 2023. A partir de esta fecha se determinará en los Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo ser inferior en ningún caso al grupo 7 de cotización. Es decir, para 2023 los autónomos societarios cotizarán en función de sus rendimientos como cualquier otro autónomo, estando topados por abajo, sin embargo.
  • Desaparece el tope de cotización máxima existente hasta la fecha para los trabajadores autónomos mayores de 47 años.

Uno de los puntos importantes de este nuevo sistema de cotización para los autónomos era cómo se realizaría la determinación de los rendimientos netos: “Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente”.

Nuevas cuotas de autónomosEn función de los rendimientos netos, las cuotas a pagar serían las siguientes:

Por ejemplo, para una autónoma que tuviera unos rendimientos netos de 32.000 euros anuales antes de las deducciones de los gastos genéricos del 3 % y el 7% de los que habla la norma, tendríamos que hacer estos cálculos:

  • Autónoma societaria: gastos genéricos de difícil justificación -3%=31.040 €, dividido entre 12 meses=2.586,67 € de rendimientos netos mensuales. Cuota a pagar: 330 euros.
  • Autónoma: gastos genéricos de difícil justificación -7%=29.760 €, dividido entre 12 meses=2.480 € de rendimientos netos mensuales. Cuota a pagar: 330 euros.
Etiquetas: autónomoscotizaciones socialesCristina AlonsoRégimen Especial de Trabajadores AutónomosRETA

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