El sufragio universal es uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Sin embargo, el 90% de los electores con baja visión reconocen que les cuesta hacer uso de su derecho al voto.
La gran barrera se encuentra en las papeletas; el texto y las siglas son muy pequeñas, existe poco contraste y es difícil distinguirlas. Lo mismo sucede con los listados para localizar las mesas, que tienen un tamaño mínimo. La iluminación en los espacios es deficiente, y es casi imposible ver los carteles o distinguir la urna.
No obstante, a las personas que les queda un resto de visión, a costa de su independencia y autonomía personal, realizan el voto al llevar preparadas las papeletas desde casa y el documento con la mesa que les corresponde; también solicitan ayuda a familiares o amigos, o usan lupas de mano.
Esto demuestra que las personas con baja visión se encuentran con la imposibilidad de poder confeccionar el voto por sí mismos, y todo ello estando en vigor en el ordenamiento jurídico la norma que regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Debemos recordar que la discapacidad visual es la disminución parcial o total de la visión que dificulta o impide la realización de actividades de la vida diaria y provoca dificultades de interacción con el entorno, esto significa que incluye a la ceguera y a los distintos grados de baja visión.
De hecho, las personas con baja visión disponen del certificado de grado de discapacidad. El caso es que la norma, la misma que facilita realizar el voto a las personas con discapacidad visual, solo es para las personas conocedoras del sistema Braille. Como se puede constatar en dicho procedimiento, cuando la única opción que permite identificar las papeletas de voto sin ayuda es mediante la utilización de documentación en Braille.
Es evidente entonces que se pone de manifiesto una norma que no es plenamente coherente con los derechos, principios y valores reconocidos en la Constitución Española, cuando al 99% de las personas con discapacidad visual no se les permiten disfrutar de la accesibilidad al sufragio al no poder identificar su opción de voto sin ser asistidas de otra persona como se indica en la propia norma.
El desarrollo del voto accesible para las personas con discapacidad también debería considerar las características o propiedades intrínsecas a los espacios donde se aplique la función visual como la iluminación en los espacios, la localización y el tamaño del texto de los paneles, carteles y listados, etc. Además de las propiedades extrínsecas, como el contraste entre los textos y los iconos y el color de las papeletas, el tamaño del texto y tipo de letra de las papeletas, el tamaño de los iconos, etc.
Existe una diversidad de personas con discapacidad visual, con características y capacidades distintas. Cuando se dispongan a ejercer su derecho al voto deben desempeñarlo de manera óptima como el resto de la sociedad. Los centros han de estar ajustados a sus habilidades y a su grado de visión. Ya sea por la adaptación en las mesas electorales, la utilización de ayudas ópticas o productos de apoyo, ya sea porque el resto visual que tenga la persona le resulte funcional para ejercerlo por si mismo.