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Genealogía CXLVI

Genealogía CXLVI
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Continuamos nuestra senda genealógica con la ejecutoria de don Pedro Alor Messia:

“En la villa en el dicho mes y año de dicha presentación ante su magestad dicho señor alcalde pareció presente para la dicha información Francisco Núñez Manuel, vecino de esta villa de quién sus mercedes recibío juramento a Dios y una cruz conforme a derecho hizolo y so cargo el prometío decir la verdad y preguntado por el tenor de dicho pedimiento y auto a su continuación probeido dice que conoce muy bien a Don Pedro de Alor Messía contenido en dicho pedimiento y sabe es vecino de la villa de Santa Marta y que es hijo legítimo de legítimo matrimonio de Don Pedro Alor Messia y de Doña Isabel de la Barrera su legítima mujer y así mismo sabe que como tal abido y procreado y comunmente reputado, y que es nieto de Don Juan Alor Messía y de Doña Catalina Messía su legítima mujer y sabe que los suso dichos padres, abuelos y bisabuelos y demás ascendientes han sido y son hijosdalgos de solar conocido, y como tales al dicho pretendiente padres y abuelos que el testigo conoció muy bien los ha visto ejercer en dicha villa los oficios honoríficos por el dicho estado y han oído decir que los demás ascendientes gozaron dicho privilegio de hijosdalgos y por tales siempre han sido tenidos y comunmente reputados en esta villa como es público y notorio todo lo cual dijo sabe por las razones referidas y dijo ser la verdad so cargo del juramento en el cual se afirmó y dijo de ser setenta y cuatro años poco más o menos y no firmó porque dijo no saber firmó sus merced Arguello ante mi Placido de la Cruz Botello”.

“En la villa en el día mes y año dichos de la dicha presentación ante su merced dicho señor alcalde para la dicha información pareció presente por testigo Juan Méndez Moriche vecino de esta villa recibió juramento en forma de derecho e igual lo hizo a Dios y a una cruz y por el prometió la verdad y siendo preguntado por lo contenido en el pedimiento y auto que se refiere que la requisitoria que iba por cabeza de esta información dijo que conoce a Don Pedro Alor Messía pretendiente vecino que fue de esta villa y que al presente lo es de Santa Marta, y asi mismo sabe que el susodicho es hijo del legítimo matrimonio de Don Pedro Alor Messía y de Doña Isabel de la Barrera su legítima mujer, y nieto de Don Juan Alor Messía, y de Doña Catalina Messía su legítima mujer y así mismo el testigo dice que así los susodichos como todos su ascendientes sabe son y han sido hijosdalgos del solar conocido y por tales han sido, habidos y tenidos y respetados en dicha villa y saben han ejercicido los oficios honoríficos de esta república como asi mismo el dicho pretendiente le conoció el testigo ejercer el oficio de regidor por el dicho estado de hijosdalgo en esta villa siendo vecino de esta villa y sabe son originarios de de ella y a quien toca legitimamente la hidalguia que pretende como es público y notorio y dijo serlo que sabe y la verdad so cargo del juramento que lleva hecho en el cual se firmó y ratificó por no saber y ser de edad de setenta y siete años poco más o menos firmó su merced Arguello ante mi Placido de la Cruz Botello”.

“En la dicha Villa en el dicho día, mes y año dichos de la dicha presentación ante su merced dicho señor juez pareció presente Alonso de Soto Luengo vecino de esta villa de quien su merced recibió juramento en la forma del derecho el igual que la hizo a Dios y a una Cruz y por el promete decir verdad y siendo preguntado por lo contenido en el dicho pedimiento y auto que en la requisitoria que va por cabeza se refiere dijo que conoce muy bien a Don Pedro Alor Messía vecino que fue de esta villa y que ahora lo es de la de Santa Marta y sabe que es hijo legítimo del legítimo matrimonio de Don Pedro Alor Messía y Doña Isabel de la Barrera, nacido, tenido y procreado por tal a su hijo y así mismo sabe que el dicho Don Pedro Alor Messía padre del pretendiente fue hijo del legítimo matrimonio de Don Juan Alor Messía y de Doña Catalina Messía su legítima mujer abuelos del dicho Don Pedro de Alor Messía pretendiente los cuales que asi los sucodichos como los dos sus ascendientes son y han sido hijosdalgo de solar conocido y como tales sabe siempre se las ha guardado los fueros de que deben guardar dichos hijosdalgo y han ejercido en esta villa los oficios honorificos por el estado de los hijodalgos, y en la villa de Salvaleón a parientes de los susodichos conoció el testigo ejercer dichos oficios por el dicho estado todo lo cual dijo serlo que sabe por las razones referidas y por ser público y notorio y la verdad so cargo del juramento que lleva hecho en el cual se afirmó y dijo ser de edad ochenta y dos poco más y lo firmó y su merced Arguello-Alonso de Soto ante mi Placido de la Cruz Botello”.

“Auto: En la villa de Barcarrota a dicinueve del mes de agosto de 1708 el señor Don Diego de Arguello Bazán y Figueroa alcalde ordinario por su majestad y estado noble en esta villa habiendo visto la información antecedente hecha ante su merced y que no se pretende presentar por ahora a más testigos dijo que interponia o interpuso su merced su autoridad y de decreto judicial cuanto puede y dar lugar a derecho y mando su merced…)”.

Fuente:
Diligencia de Hidalguía de Pedro Alor Messia de la Barrera y Lobo de 1727

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