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Apamex valora los avances normativos en materia de accesibilidad en el urbanismo

Apamex valora los avances normativos en materia de accesibilidad en el urbanismo
Foto: Unsplash. Rasmus Gerdin
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La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entrará en vigor el 2 de enero de 2022, desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Este documento normativo sustituirá a la primera norma estatal de estas características, la Orden VIV/561/2010, de 1 febrero, que establecía criterios básicos de accesibilidad universal en dichos espacios, resultando de aplicación en toda España.

Apamex realiza una valoración positiva de este texto normativo, en cuyo desarrollo ha colaborado con propuestas en su fase de consulta y alegaciones ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Una década después había consenso en la necesidad de su actualización y adaptación a los cambios normativos, entre otros producidos por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Este último incorpora las modificaciones que introdujo de manera novedosa en el ordenamiento jurídico español la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en relación con la accesibilidad.

En este tiempo se había producido la obsolescencia de un régimen de aplicación transitorio cuyos plazos han finalizado ampliamente; además, se han introducido modificaciones que mejoran la comprensión de algunos preceptos y otras que suponen un avance técnico sobre los anteriores; también existe una mayor precisión en la definición de las condiciones básicas de accesibilidad; por último, se han podido corregir errores y se ha producido una armonización con el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, fundamentalmente en relación con los aspectos de accesibilidad y no discriminación que incorporó el Real Decreto 173/2010.

El documento técnico aprobado por esta Orden resulta de aplicación tanto a la proyección y a la construcción como a la renovación de los espacios públicos urbanizados y a los elementos que lo componen con carácter permanente, así como a los temporales regulados en los artículos 33 y 39; también deben cumplirse en todas sus fases y con carácter de mínimos las condiciones básicas que establece, fomentando además la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones al servicio de todas las personas.

Esta normativa no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010.

Su articulado concreta los espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal, dedicando un capítulo a los itinerarios peatonales accesibles, definidos como los que garantizan el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas, y que deberán discurrir de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo.

No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible, o cuando este carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, pero siempre en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no interior a 1,80 metros que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento, y con una pendiente máxima transversal del 2% y longitudinal del 6%.

Otro artículos abordan las áreas de estancia y las condiciones básicas que garanticen unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Por ejemplo, entre otros, lo relativo a juegos infantiles y de ejercicios, tramos urbanos de playas, condiciones generales de los elementos de urbanización, pavimentos, rampas, condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares, isletas de refugio, bolardos, elementos de señalización e iluminación, plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, o espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.

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