El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
La asistencia y la prestación de incapacidad temporal son las primeras consecuencias de un accidente, independientemente de la concurrencia de culpa o negligencia del empresario. La incapacidad temporal, vulgarmente conocida como baja médica, es una prestación del 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja, pudiendo ser mejorada por convenio colectivo o por pacto con la empresa en el contrato. La prestación finalizará por alta médica, transcurso del plazo máximo de 545 días o por declaración de incapacidad permanente.
Si después del tratamiento médico el trabajador continúa con reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral, se podrá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de incapacidad permanente, pudiendo ser parcial, total, absoluta o gran invalidez en función de la afectación de la capacidad laboral.
Si en el accidente concurre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad o prevención de riesgos y existe nexo causal con la lesión, el empresario deberá hacer frente al recargo de las prestaciones que se deriven del accidente laboral, en un importe que oscilará entre el 30% y el 50%, estando prohibido su aseguramiento.
De un accidente de trabajo también se podrá derivar un procedimiento administrativo sancionador, iniciado de oficio por la Inspección de Trabajo, y que podrá suponer una sanción administrativa según la infracción cometida. Además puede concurrir una responsabilidad por daños y perjuicios de la empresa, que sirva para compensar los perjuicios sufridos por el trabajador; en este caso, de estar asegurado el riesgo de accidente de trabajo, como suele ser habitual, será posible reclamar de forma directa contra la aseguradora. También se debe comprobar si el convenio colectivo establece alguna indemnización, o ‘seguro de convenio’, más frecuente en caso de invalidez absoluta o fallecimiento.
Por último, también puede derivarse la responsabilidad penal del empresario en los casos más graves.