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El plazo para solicitar las ayudas de mínimos vitales del Ayuntamiento de Mérida termina el 15 de noviembre

El plazo para solicitar las ayudas de mínimos vitales del Ayuntamiento de Mérida termina el 15 de noviembre
Foto: Ayuntamiento de Mérida
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El próximo 15 de noviembre concluye el plazo para solicitar las ayudas de mínimos vitales dispuestas por el Ayuntamiento de Mérida, a las que ya se han acogido 750 familias. Estas ayudas se pondrán de nuevo en marcha a principios de año.

Como ha señalado la delegada de Servicios Sociales del consistorio, Catalina Alarcón, “están destinadas a sufragar los suministros energéticos básicos relativos a la vivienda habitual, garantizando su cobertura en aquellos casos en los que, por falta o insuficiencia de recursos económicos, los beneficiarios no pueden hacer frente a ello”.

El 15 de abril se abrió el plazo de solicitud de estas ayudas, que han contado con un presupuesto de 120.000 euros de la Junta de Extremadura a través del Programa de colaboración económico municipal y de 60.000 euros del Ayuntamiento emeritense.

Esta dotación inicial ya se ha agotado y el Ayuntamiento añadirá otros 120.000 euros procedentes del remanente positivo de la Tesorería municipal, tal y como fue aprobado en el último Pleno.

“Estas ayudas han servido para minimizar el impacto económico y social que muchas familias de nuestra ciudad están sufriendo durante esta crisis y se complementan con otras como el Fondo de Garantía Social, las ayudas de material escolar, las ayudas al alquiler social, etc.”, ha explicado Catalina Alarcón.

Para la tramitación del procedimiento el Ayuntamiento cuenta con una Oficina de Mínimos Vitales, compuesta por dos trabajadoras sociales y tres administrativos. Las ayudas se pueden solicitar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o personalmente en el Registro Municipal, solicitando cita previa a través del WhatsApp 661 616 208.

Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad, huérfanos absolutos o menores emancipados por concesión judicial.
  • Residir en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Carecer de renta o ingresos insuficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En aquella unidades de convivencia en las que haya algún miembro con discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de dependencia se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
  • En casos de préstamos hipotecarios o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia se deducirá un 25% sobre el total de ingresos disponibles en la unidad de convivencia a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

Son gastos subvencionables los de energía eléctrica y gas natural; los de agua potable, excepto el alcantarillado y basura; los de alta y reconexión, en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable; y los de gas butano.

La ayuda cubre la totalidad de los conceptos facturados con independencia de su importe total y de la fecha de emisión de la factura, siempre que esta no haya sido abonada en su totalidad con anterioridad, con los límites siguientes: 700 euros hasta dos miembros, 800 euros entre tres y cuatro miembros, y 900 euros para cinco miembros o más.

El abono de las cantidades se realizará directamente a la entidad suministradora, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario previa presentación de la factura correspondiente.

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