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Idoneidad y necesidad del Pasaporte Covid. Grada 161. José Manuel Corbacho

Idoneidad y necesidad del Pasaporte Covid. Grada 161. José Manuel Corbacho
Foto: Cedida
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2021, convalidó la exigencia impuesta por la Xunta de Galicia en aquellas fechas, de exigir la exhibición del Pasaporte Covid para acceder a los establecimientos de ocio de dicha comunidad, entendiendo que la medida queda justificada respecto de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Contiene esta sentencia algunos puntos que invitan a la reflexión serena ante la proliferación de irresponsables argumentos negacionistas que se han venido divulgando en los últimos tiempos.

El Tribunal parte de la idea de que los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados, como viene declarando el Tribunal Constitucional, y ello no solo por los límites específicos que fija la propia Constitución cuando reconoce algunos de estos derechos y por el respeto a su contenido esencial, sino porque la limitación resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos, que se traducen en este caso en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de todos los ciudadanos.

La exhibición de la documentación señalada, por tanto, se entiende que no vulnera el derecho a la igualdad, pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.

Por su parte, el derecho a la intimidad, que protege ese reducto más reservado de las personas, aparece condicionado a la propia actitud de la persona y el contenido y alcance de la información que se califica de íntima.

Ahora bien, no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos.

Sentado, pues, que el derecho fundamental a la protección de datos tampoco resulta limitado por la medida citada, y que los derechos fundamentales a la igualdad y a la intimidad proyectan una tenue intensidad cuando se enfrentan con la poderosa presencia de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, y con la protección de la salud que defiende el interés general de todos a sobrevivir a la Covid-19, el Tribunal Supremo procede a examinar si la medida exigida resulta necesaria e idónea para conseguir el fin perseguido; en definitiva, si resulta proporcionada.

En relación con su idoneidad y necesidad es cierto que, cuando surge un grave e inminente peligro para la vida de las personas y la protección de la salud pública, cualquier actuación de la Administración ha de ajustarse, ante todo, a los criterios médicos y epidemiológicos que resulten acordes con el estado de la ciencia en cada momento, y que constituyan el medio exacto, cabal y apto para alcanzar la finalidad propuesta, sin que exista en ese momento una alternativa mejor. De modo que las medidas forzosamente han de ser cambiantes, constantemente adaptadas a la evolución de la pandemia y a los consiguientes criterios científicos.

Por último, la medida reviste también un carácter temporal, según los principios científicos, las pruebas científicas y la información disponible en cada momento. Como es natural, las medidas deben adecuarse a la realidad, necesariamente cambiante, atendida la evolución de la enfermedad y el estado de la ciencia en cada momento.

La medida, en consecuencia, fue justificada respecto de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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