Es conocida la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional según la cual “la celebración de un contrato de trabajo no implica para el trabajador o trabajadora la privación de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, y la libertad de empresa, consagrada en el artículo 38 de la Constitución, no legitima tampoco que hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas”.
Pero ello no quiere decir que las libertades y derechos fundamentales no puedan sufrir modulaciones en su ejercicio por razón del contrato de trabajo. Pero esta ‘modulación’ que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio “ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin”; podemos citar la sentencia 146/2019, de 25 de noviembre; y, en tal sentido, con relación al alcance permisible de la restricción, podemos citar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2011, asunto Palomo Sánchez y otros contra España.
En diversas ocasiones el Tribunal Constitucional ha analizado los límites de la relación laboral en relación con el ejercicio de los derechos de libertad ideológica, al examinar decisiones discrecionales de despido de personas trabajadoras.
La novedad que supone la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2023, y que justifica la relevancia constitucional para admitir el recurso, es que plantea la infracción de la libertad ideológica del trabajador por la mera discrepancia con las ideas políticas de su empresa cuando no tenga un ideario que le permita la modulación de las libertades constitucionales de sus empleados en los términos que han sido examinados por dicho alto tribunal.
La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 79/2023, de 3 de julio, analiza un supuesto en el que la empresa, un banco de nacionalidad marroquí, llevó a cabo el despido de un directivo que prestaba servicios en España, tomando en cuenta que la empresa llevó a cabo una investigación prospectiva para justificar posibles incumplimientos contractuales, motivada por razón de haber adoptado una posición pública en defensa de los derechos de un colectivo de personas, en contraposición a la actuación del gobierno marroquí.
El trabajador fue despedido invocando la empresa la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, por razón de que el trabajador había hecho un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicación de fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos. Ello se había puesto en evidencia con ocasión de la investigación que se efectuó en su ordenador, llevada a cabo tras conocerse su participación en una manifestación en Madrid por la defensa de los derechos de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunciaba la situación política en la que se encontraba la región dentro del Reino de Marruecos. Igualmente se llevó a cabo el despido disciplinario de una trabajadora que prestaba servicios en la misma entidad y que también había participado en la citada manifestación.
Si bien el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid estimó el despido nulo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo declaró procedente, por considerar que los hechos invocados en la carta suponían una transgresión de la buena fe contractual. El Tribunal Constitucional, en cambio, estima el recurso de amparo del trabajador y declara la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión, revocando la decisión del Tribunal Superior de Justicia y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social, que había declarado el despido nulo.
De la doctrina de dicha sentencia podemos concluir que la libertad ideológica no solo prohíbe el despido o medidas sancionadoras por razón del ejercicio de los derechos fundamentales. También restringe la posibilidad de una investigación prospectiva general para buscar razones que puedan motivar el despido. Se evidencia, pues, una diferencia de trato por razón del ejercicio de los derechos fundamentales, y debe operar la garantía de indemnidad.
Esta protección frente al despido lesivo de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras no solo opera en relación con el ejercicio de la libertad ideológica, de expresión o manifestación, que son los derechos lesionados en el caso resuelto por el Tribunal Constitucional. Puede extenderse a todos los derechos fundamentales, y en particular, frente a sanciones lesivas del derecho a la igualdad de trato y prohibición de discriminación (incluyendo la libertad sindical, la igualdad de género o los despidos motivados por las causas de discriminación razón de enfermedad o de edad, por ejemplo), y libertad sindical.