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Los detectives privados y el ámbito de protección de la vida íntima de la persona trabajadora

Los detectives privados y el ámbito de protección de la vida íntima de la persona trabajadora
Foto: Pixabay. u_ojq9rdzqq7

En una reciente sentencia, de 25 de mayo de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, ha considerado ilícitas las fotografías que un detective privado realizó a un trabajador que estaba de baja médica con cervicalgia, haciendo labores de esfuerzo en el jardín de su casa, y que fueron utilizadas por su empresa para acordar su despido disciplinario por realizar actividades incompatibles con sus dolencias.

Como consecuencia de la ilicitud de la prueba, por invadir el derecho a la intimidad del trabajador, el Tribunal confirma la improcedencia de su despido y desestima el recurso de casación de la empresa.

Para el Tribunal Supremo, el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador o, al menos, en el concepto de otros lugares reservados en el que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular, o, salvo supuestos de flagrante delito mediante resolución judicial.

Se indica, pues, que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar, y que debe permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín, según subraya la sentencia.

La misma sentencia explica que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social, pero excluye expresamente “la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”.

Efectivamente, profundizando en esta cuestión, el artículo 48.3 de la Ley 5/2014 establece que “en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos”.

El precepto es bien explícito y rotundo. Los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas. Los informes realizados por los servicios de investigación privada han de ejecutarse con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (artículo 48.6 de la Ley 5/2014), tienen carácter reservado y los datos obtenidos a través de las investigaciones solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales.

En el caso analizado el trabajador, que prestaba servicios para su empresa desde hacía más 20 años, causó baja por incapacidad temporal con un diagnóstico de cervicalgia en 2020. Dos meses más tarde la empresa le entregó carta de despido disciplinario en la que se describían una serie de hechos y actuaciones del trabajador que la empresa consideraba incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que dificultaban su curación. En concreto, había realizado en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra; labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino y de una fuente del jardín; labores de albañilería en un muro del jardín, para las que manipuló herramientas, adoptando posturas forzadas; labores de realización de un cercado de metal; y recogida de escombros, según los hechos probados de la sentencia.

Un juzgado de lo Social de Pontevedra declaró procedente el despido del trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tras el recurso del trabajador, lo consideró improcedente, puesto que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, vulnerando su derecho a la intimidad, al margen de ser una medida desproporcionada. El Tribunal Supremo coincide con el criterio de la sentencia recurrida y confirma la improcedencia del despido de este trabajador.

Por consiguiente, el Tribunal Supremo marca claramente que, si bien la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social de las personas trabajadoras, se excluye expresamente la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

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