Este nuevo año 2025 se presenta con novedades para nuestras pymesarias y pymesarios. Nos vamos a centrar en dos, por su importancia.
Facturación electrónica
Es necesario seguir insistiendo en la obligatoriedad de la factura electrónica entre 2025 y 2026. A día de hoy, la fecha de inicio de la obligatoriedad no está clara, pero la legislación existente y vigente en este momento apunta a julio de 2025. Por ello, con el objetivo de modernizar el sistema fiscal y combatir el fraude, la facturación electrónica será obligatoria para las transacciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos en España.
El origen de esta nueva regulación se encuentra en la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento Empresarial (Ley Crea y Crece), que establece la obligatoriedad de la facturación electrónica, extendiendo esta práctica a todas las relaciones comerciales. Aunque las empresas de mayor tamaño ya implementaron este sistema, el cambio supone un desafío técnico y administrativo para pymes y autónomos. La transición hacia la facturación electrónica implica la adquisición de software especializado; también cabe la contratación de una empresa que pueda ofrecer este servicio, a fin de que sea ella quien adquiera el software y se forme en su uso.
Rescate de planes de pensiones de autónomos
El 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor la posibilidad de rescatar aportaciones a planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad por causas diferentes a las permitidas hasta la fecha. Se pretende proporcionar mayor flexibilidad y acceso a los fondos acumulados introduciendo diferencias significativas con respecto a la normativa previa. Se hace extensible a las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social.
Diferencias con la legislación anterior:
- Antigüedad de las aportaciones
- Anterior: El rescate estaba restringido principalmente a la jubilación, casos de enfermedad grave, dependencia, o desempleo de larga duración
- Nueva Ley: Aportaciones realizadas podrán rescatarse si han cumplido un período mínimo de 10 años (anteriores a enero de 2015)
- Flexibilidad en el rescate y proporcionamiento de liquidez
- Anterior: Los ahorros quedaban bloqueados salvo en casos excepcionales
- Nueva Ley: Se permite el acceso a los ahorros acumulados para necesidades no relacionadas con los motivos tradicionales
- Implicaciones fiscales
- Anterior: Los rescates estaban sujetos a tributación como rendimientos del trabajo, pero limitados a situaciones específicas, y gozaban de una bonificación sobre las cantidades invertidas antes del 31 de diciembre de 2006
- Nueva Ley: Aunque se mantienen las reglas fiscales, se amplía la posibilidad de rescatar fondos, lo que puede incrementar la base imponible en el IRPF. Es importante consultar el impacto fiscal presente y futuro de un rescate.
Una de cal y otra de arena para comenzar el año.