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Novedades 2025. Factura electrónica y rescate de planes de pensiones

Novedades 2025. Factura electrónica y rescate de planes de pensiones
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Este nuevo año 2025 se presenta con novedades para nuestras pymesarias y pymesarios. Nos vamos a centrar en dos, por su importancia.

Facturación electrónica

Es necesario seguir insistiendo en la obligatoriedad de la factura electrónica entre 2025 y 2026. A día de hoy, la fecha de inicio de la obligatoriedad no está clara, pero la legislación existente y vigente en este momento apunta a julio de 2025. Por ello, con el objetivo de modernizar el sistema fiscal y combatir el fraude, la facturación electrónica será obligatoria para las transacciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos en España.

El origen de esta nueva regulación se encuentra en la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento Empresarial (Ley Crea y Crece), que establece la obligatoriedad de la facturación electrónica, extendiendo esta práctica a todas las relaciones comerciales. Aunque las empresas de mayor tamaño ya implementaron este sistema, el cambio supone un desafío técnico y administrativo para pymes y autónomos. La transición hacia la facturación electrónica implica la adquisición de software especializado; también cabe la contratación de una empresa que pueda ofrecer este servicio, a fin de que sea ella quien adquiera el software y se forme en su uso.

Rescate de planes de pensiones de autónomos

El 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor la posibilidad de rescatar aportaciones a planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad por causas diferentes a las permitidas hasta la fecha. Se pretende proporcionar mayor flexibilidad y acceso a los fondos acumulados introduciendo diferencias significativas con respecto a la normativa previa. Se hace extensible a las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social.

Diferencias con la legislación anterior:

  • Antigüedad de las aportaciones
    • Anterior: El rescate estaba restringido principalmente a la jubilación, casos de enfermedad grave, dependencia, o desempleo de larga duración
    • Nueva Ley: Aportaciones realizadas podrán rescatarse si han cumplido un período mínimo de 10 años (anteriores a enero de 2015)
  • Flexibilidad en el rescate y proporcionamiento de liquidez
    • Anterior: Los ahorros quedaban bloqueados salvo en casos excepcionales
    • Nueva Ley: Se permite el acceso a los ahorros acumulados para necesidades no relacionadas con los motivos tradicionales
  • Implicaciones fiscales
    • Anterior: Los rescates estaban sujetos a tributación como rendimientos del trabajo, pero limitados a situaciones específicas, y gozaban de una bonificación sobre las cantidades invertidas antes del 31 de diciembre de 2006
    • Nueva Ley: Aunque se mantienen las reglas fiscales, se amplía la posibilidad de rescatar fondos, lo que puede incrementar la base imponible en el IRPF. Es importante consultar el impacto fiscal presente y futuro de un rescate.

Una de cal y otra de arena para comenzar el año.

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