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Pasado con memoria (IX)

Pasado con memoria (IX)
Foto: Unsplash. Jeremy Bishop
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La memoria sigue su curso con sus recuerdos.

Hace un sol de justicia
Cuando el sol aprieta o pega muy fuerte, haciendo que el ambiente se vuelva insoportable, casi irrespirable, es habitual decir que “Hace un sol de justicia”.

Lo que no parece ya tan claro es su posible origen. Según una teoría, procedería de las ordalías o ‘juicios divinos’ o de Dios, tormento a los que en la Edad Media eran sometidos los reos para probar su inocencia, consistente en dejarlo a pleno sol durante varias horas o días.

Otra hipótesis dice que tal expresión apocalíptica procedería del bíblico Libro de Malaquías (4:2-3), donde, al mencionar el trato que tendrán los justos el día del Juicio Final, se dice: “Mas a vosotros, los adeptos a mi Nombre, os alumbrará un Sol de justicia, y en sus alas traerá salvación”.

Animales procesados
Escribe Carlos Fisas en ‘Historias de la Historia I’ (páginas 92-97) que en febrero de 1935 fue ajusticiado en Atenas un papagayo, perteneciente a uno de los restaurantes más importantes de la ciudad, que tenía la costumbre de gritar “¡Viva Venizelos!”1 y que no había querido o sabido callar o cambiar el nombre una vez triunfante la revolución que derribó al político heleno.

En Rusia, la GPU ‘fusiló’ a unos loros que cantaban canciones capitalistas y zaristas. Sus maestros de música sufrieron la misma suerte.

Fisas recoge la conocida historia de aquel alemán que, después de la derrota de los ejércitos hitlerianos y en los comienzos de la ocupación, hizo poner el siguiente anuncio en uno de los principales periódicos de la zona occidental: “El doctor Otto Kraus hace saber que no responde de las ideas políticas de su papagayo”.

Y no hace mucho un juez inglés sentenció a muerte a un perro por haber mordido y herido gravemente a dos niños. Como el propietario del can se resistiese a matarlo, fue detenido y juzgado por desacato al tribunal, multado, y el animal entregado a los miembros de la policía del condado para que fuese ejecutado.

Antiguamente los curiales no se contentaban solamente con hacer comparecer ante ellos a los delincuentes de dos pies, sino que encerraban en el proceso judicial a las bestias de cuatro patas.

El animal autor de un delito, ya fuese buey, asno o caballo, era detenido, encarcelado y juzgado con todas las formalidades, y si a ello había lugar, era públicamente ejecutado, en castigo de sus fechorías. Lo mismo sucedía si el animal era asna, vaca o cerda, puesto que el bello sexo no estaba exceptuado.

El procedimiento era distinto para cada especie de animal sometido a las diligencias. Si se trataba de un cuadrúpedo se le emplazaba personalmente (“si se me permite la palabra”, matiza Carlos Fisas) y se le trasladaba ante el tribunal de lo criminal ordinario. Si eran insectos, hormigas, langostas u orugas, se procedía de modo diferente, “pues su número y su exigüidad los hacía inaceptables”.

“En efecto (se pregunta el Sr. Fisas) ¿qué podían los medios ordinarios contra las invasiones de miríadas de animalillos? Era forzoso recurrir a un poder superior y conjurar a la divinidad. El tribunal eclesiástico (es decir la curia eclesiástica) era el llamado a fallar y hacer lo necesario para exterminar tales plagas”.

Para ello se excomulgaba a la plaga, pero se daba a los animales la oportunidad de defenderse.

Las poblaciones que tenían que quejarse de los daños causados por los insectos nombraban un agente para que los representase ante los tribunales. Seguidamente dirigían a los jueces eclesiásticos un escrito que contenía la designación de los lugares invadidos, especificando la naturaleza de los daños causados, describiendo con precisión la forma y color de los animales culpables. Esta descripción tenía que ser escrita, para que nadie pudiera sufrir error.

El juez ordenaba entonces la comparecencia de los animales devastadores y enviaba a los sitios ocupados por los insectos a un alguacil que les ordenaba comparecer en el día y hora señalados ante el magistrado con el fin de oír la condena de desalojar, en breve plazo, los parajes usurpados, bajo las penas que en derecho incurrían.

Los depredadores de cosechas, como es de suponer, seguían sordos a estas órdenes y, llegado el día del juicio, se esperaba en vano su entrada en la sala de audiencias. Pero como todo sucedía dentro de las normas establecidas, se renovaba hasta tres veces el señalamiento, conformándose en esto a la práctica de los tribunales que no declararan la rebeldía sino después de tres citaciones regulares.

Los demandados seguían sin presentarse. Desde aquel momento se nombraba un curador para los bichos, un defensor de oficio, quien juraba cumplir sus funciones “con celo y propiedad” adjuntándole ordinariamente un abogado.

En estas clases de asuntos, especifica Carlos Fisas, “se ponían en juego todos los re-sortes de la controversia y de la discusión: sobreseimiento, excepciones dilatorias, prórrogas, vicios de nulidad, todo se invocaba, conforme a las leyes de un procedimiento excesivamente formalista”.

El 10 de enero de 1457 se administraba justicia en los ‘días’2 celebrados en Savigny bajo la presidencia del escudero Nicolás Quareillan, juez del lugar; la querellante era la noble señorita Catalina de Bernault, señora de Savigny. El procurador de la señorita era Huguenin Martin, demandante, el cual declaró “que el martes antes de Navidad, últimamente pasado, una ‘cerda’3 y sus seis lechones, al presente presos, fueron cogidos en flagrante delito de asesinato y homicidio en la persona de Juan Martín”. Se dictó la siguiente resolución: “Nos, juez, hemos dado nuestra sentencia definitiva de este modo: Decimos y pronunciamos que la cerda de Juan Bailly, por razón de asesi-nato y homicidio por ella cometido y perpetrado en la persona de Juan Martín, sea confiscada para ser castigada y condenada al último suplicio, y ser colgada por las patas traseras de un árbol en la justicia de las señoras de Savingy. Respecto de los lechones de la dicha cerda, por cuanto no está probado que comieran del dicho Juan Martín, nos contentamos con devolverlo a Juan Bailly, mediante caución de devolverlos si resulta que comieron del dicho Juan Martín. Y la dicha cerda, conducida en una carreta, ha sido ahorcada por las patas traseras en cumplimiento de dicha sentencia, por Esteban Poinceon, ejecutor de la justicia, que vive en Chalons-sur-Saone”.

Carlos Fisas recoge otros procesos contra cerdos. Así, el 4 de junio de 1034, Juan Levoinier, licenciado en leyes, mayor de edad, “condena a un cerdo que había devorado al niño de Lenfaut, vaquero del censo de Clermont, a ser estrangulado en una horca de madera”. El 2 de marzo de 1552, el cabildo de Chartres, después de practicada una información, condenó a “un cerdo, por haber matado a una muchacha, a ser ahorcado” en una horca colocada en el sitio mismo del delito.

“¿Por qué se condenaba a animales estúpidos?”, se pregunta el Sr. Fisas. “¿Se les creía acaso responsables de sus actos? Es probable que el sentimiento que sugería esos increíbles procedimientos era el mismo que exigía que la casa de los criminales fuera arrasada o quemada para borrar el recuerdo escandaloso que en todos despertaba. Quizá también el animal acusado ‘de asesinato o de sangre’ era considerado impuro o acaso endemoniado. De todos modos, la sentencia tenía por objeto retirar del comercio la bestia ‘culpable’ o, al menos, causa de desgracia. En fin, conociendo las discusiones que apasionaban a jurisconsultos a teólogos a propósito ‘del alma de los animales y de su supuesta resurrección, a fin de que se administrara justicia íntegra’, se inclina uno a admitir que los magistrados de aquellas ingenuas audiencias debieron decirse: ‘El crimen es grave y está probado; ¿quién sabe, después de todo, si el animal culpable está absolutamente exento de malicia propia? Por consiguiente, condenémoslo’”.

“‘Anno Domini’ 1519, en el día de santa Úrsula, compareció ante el juez de la aldea Flurus, Simon Fliss, vecino de Stilfs, declarando que deseaba intentar acción judicial, en nombre de los habitantes de la aldea de su vecindad, contra los ratones del campo, tal como lo prescribe la ley. Y puesto que, según lo prescrito en tales casos, ‘los ratones necesitaban un abogado defensor’, solicitó que el juzgado les nombrase uno de oficio, para que no pudieran tener motivo de queja. Atendiendo a dicha solicitud, el juez nombró abogado defensor de los ratones del campo a Hans Grienebner, ciudadano de Flurus, confirmándole en este cargo ‘según prescribe la ley’. Después de la cual Simon Fliss nombró a un acusador, por parte de los habitantes de la aldea de Stilfs, contra dichos ratones, en la persona de Minig von Tartsch”.

Parece (matiza Carlos Fisas) que el pleito se prolongó, o bien que no se celebraban juicios más que dos días cada año, pues la vista final no se verificó hasta 1520, el miércoles siguiente al día de los santos Felipe y Jacobo.

“Juez Conrad Spergser. (Este magistrado había servido como capitán a sueldo en el ejército del condestable de Borbón). Aserores votantes… [siguen los nombres de diez ciudadanos]. Minig von Tartsch, acusador encargado por toda la población de la aldea de Stilfs, dijo hacer llamado a juicio para dicho día a Hans Grienebner, defensor de los animales irracionales llamados ratones campestres, sobre lo cual el antedicho Hans Grienebner se presentó en nombre de los ratones. Minig Waltsch, vecino de Sulden, al ser oído en calidad de testigo, explicó que desde hace dieciocho años suele pasar regularmente por las tierras y campos de Stilfs, habiendo observado que los ratones son causantes de daños considerables en los mismos, de forma que a la población apenas le quedaba heno. Niklas Stocker, vecino de Stilfs, declaró que ayudaba a trabajar en los campos de su aldea, y que podía observar siempre cómo tal clase de animales, cuyo nombre ignora, causaban grandes daños a los agricultores; lo había observado sobre todo en otoño, al segar el heno. Vilas von Raining, que habita en la actualidad en las cercanías de Stilfs, habiendo sido con anterioridad vecino de dicha población durante diez años, declara que puede confirmar en todo las declaraciones de Niklas Stocker y que incluso puede decir mucho más, pues a su vez había visto muy a menudo a los ratones. Después de lo cual, los testigos corroboraron sus deposiciones mediante juramento”.

“Como se ve (matiza el Sr. Fisas) el juzgado omitió escuchar a los campesinos interesados de la misma aldea de Stilfs, por ser acusadores, haciendo gala de imparcialidad por el hecho de oír única y exclusivamente a testigos objetivos y desinteresados: dos ciudadanos de las cercanías y un jornalero de la localidad)”.

“‘Acusación’: Minig von Tartsch acusa a los ratones campestres de los daños producidos por los mismos, y expone que esto no puede seguir, y que en el caso de no alejar de allí a dichos animales dañinos sus poderdantes se verán imposibilitados de pagar sus impuestos, teniendo que cambiar de residencia”.

“‘Defensa’: Replicando a la acusación, Grienebner declara: Que ha comprendido la acusación, mas es del dominio público que sus defendidos son la causa, asimismo, de determinadas ventajas, puesto que destruyen las crisálidas de insectos, de modo que confía en que el tribunal no les retirará su protección. Si a pesar de ello así sucediera, solicita que el tribunal obligue a la acusación a que designe para sus defendidos otro territorio, en donde puedan vivir en paz; ‘Otrosi’: que les delegue suficiente fuerza armada que los proteja contra sus enemigos, los perros y los gatos, durante su éxodo; ‘otrosi’: que en el caso de que alguna de sus defendidas se hallase preñada, se le conceda un tiempo de protección justo, para que pueda dar a luz a sus vástagos, llevándolos consigo”.

“‘Sentencia’: Después de oír la acusación y la defensa, así como a los testigos, se ha dictado sentencia. Los animales dañinos llamados ratones campestres están obligados a desalojar los campos y los prados de la aldea de Stilfs dentro de un plazo improrrogable de catorce días, quedándoles vedado el regreso a perpetuidad; en el caso de que algunas de las hembras de entre dichos animales se hallasen preñadas, o fuesen incapaces de emprender el viaje a causa de su corta edad, para dichos animales se asegu-rará protección durante otros catorce días; no obstante, todos los animales capaces de viajar deben marcharse dentro de catorce días”.

Fisas añade que, como puede verse, las formas jurídicas fueron guardadas escrupulo-samente, y el tribunal se mostró tan imparcial al dictar sentencia como lo había sido al escuchar a los testigos. Era preciso condenar a los ratones, pues unos testimonios fidedignos atestiguaban que su conducta era dañina. Sin embargo, frente a determinados condenados mostrábase especial indulgencia, en consonancia con la práctica judicial de aquella época, la cual confería a las mujeres embarazadas determinados privilegios. En cambio, se rechazaba terminantemente la propuesta del abogado defensor, encaminada a que se asignase a los ratones un nuevo lugar de residencia, limitándose a expulsarlo sin más ni más de las cercanías de la localidad.

Dice el historiador J. Miret y Sans que en sus investigaciones por los archivos civiles y eclesiásticos de Cataluña no ha podido encontrar ningún lugar. ¿Se quedaron? ¿Obedecieron la orden de expulsión? Se ignora.4

Proceso de anatematización de animales: “Seguramente hubo y hay exorcismos contra orugas y otras plagas de la agricultura, a instancia siempre de los agricultores, pero el sacerdote lo ejecutaba con sencillez, sin las pomposas formalidades que hemos visto en otras naciones y sin la necesidad de un proceso con procurador y abogado de los animales y con citaciones a éstos”.

El doctor Gaspar Navarro afirma que “excomulgar la langosta, ratones, pulgón y otras sabandijas es superstición”; y añade “esta disputa he movido, porque aurá más de veynte años5 que vi en cierta Diócesi hazer processo, poniendo el Oficial Eclesiástico Procuradores contra la langosta, y hacer sus demandas, y respuestas, llevar lite formado. El fundamento que tienen los que excomulgan estos animales, es lo que trae Bartholomé Casaneo ‘in Consilio’ donde refiere quatro sentencias de excomunión de Vicarios Generales y Provisiones en Francia por las quales se libraron de la molestia, y daño de semejantes animales, y lo prueba el dicho Autor en el lugar citado, gastando másde quinze hojas para su provança; edto se confirma ser assí. De lo que se refiere Navarro en el consejo 5 num. 22 de aquel Obispo, que mandó a los ratones con pena de excomunión, que se saliessen, y se salieron todos, nadando por el mar”.

Como se ve, advierte Fisas, el doctor Navarro cree supersticiosa y ‘blasfema’ la práctica de la excomunión de animales. Se extiende a lo largo de ocho páginas en demostrar que no puede ser excomulgado quien no pertenece a la Iglesia, como sucede con los animales, que no han sido ni pueden ser bautizados, y acaba diciendo que “porque ay remedios naturales contra estas sabandijas sin peligro de superstición, pondré aquí algunos”, cosa que efectivamente hace.

Carlos Fisas cree que el origen de estos sumarios contra animales tiene su base en el texto bíblico. Dice el ‘Éxodo’:6 “Si un buey cornea a un hombre o a una mujer y se sigue la muerte, el buey será lapidado, no se comerá su carne y el dueño será quito. Pero si ya de mucho antes el buey corneaba y requerido el dueño no lo tuvo encerrado, el buey será lapidado, si mata a un hombre o a una mujer, pero el dueño será también reo de muerte. Si en vez de la muerte le pidieran al dueño un precio como rescate de la vida, pagará lo que se le imponga. Si el buey hiere a un niño o a una niña, se aplicará esta misma ley; pero si el herido fuese un siervo o una sierva, pagará el dueño treinta siclos de plata al dueño del esclavo o de la esclava, y el buey será lapidado”.

Y, para terminar, Fisas copia un caso moderno citado por el doctor Oliver Bracgfekd en una nota a su traducción del libro de Rath Vegh. En el número de junio de 1948 de la revista londinense ‘Lilliput’ se narra la historia de dos perros setters irlandeses, a los que un abogado de Los Ángeles les legó en su testamento una cantidad equivalente a 1.500 libras esterlinas. Después de tres semanas de debates, el juez citó a los afortunados canes, mas, por no poder contestar razonablemente a sus preguntas, les denegó la herencia.7

Toma, jeroma, pastillas de goma
El sustantivo ‘jeroma’, que aparece unas veces con mayúscula y otras con minúscula en esta expresión popular, no se sabe exactamente a qué se refiere, pues si va con mayúscula parece hacer referencia a una mujer de ese nombre, y si va con minúscula puede entenderse como si fuera un medicamento u otra cosa.

Según dicen, “¡Toma, jeroma o Jeroma!” apareció en la movida madrileña entre los años 80 y 90, usada para indicar la satisfacción o alegría del hablante por un hecho negativo acontecido a otra persona, y que a veces suele acompañarse de otro vocablo, sin un significado preciso, que rima en consonante con dicho sustantivo, como es el caso de ¡Toma, jeroma, pastillas de goma!, donde ‘jeroma’ parece hacer referencia a un medicamento para la tos u otra molestia de garganta, por ejemplo.

Aparte de este dicho, existen numerosos en nuestro idioma dichos con la intención de alegrarse de lo acontecido a otra persona. Así, por ejemplo, “¡Pues te jodes, como Herodes!”, “¡La cagaste, Burt Lancaster!”, “¡Toma o chupa del frasco, Carrasco!” o “¡Que no te enteras, Contreras!”. O con algún otro sentido: “¡Alucina, vecina!”, “¡Chachi piruli!” o “¡Guay del Paraguay!”.

Comer tierra y piojos
El asturiano Alonso Carrió, también conocido como ‘La Vandera’, fue entre otras cosas funcionario en el Virreinato de Perú en la administración del Correo Real, escritor, viajero y cronista de Indias. Y utilizó el seudónimo de ‘Concolorcorvo’, que algunos investigadores definen como mestizo o cholo, aunque no indio del todo, en su obra ‘Lazarillo de ciegos caminantes’.

En esta obra (paginas 211/212) ‘Concolorcorvo’ escribe, refiriéndose a los antiguos emperadores mexicanos y peruanos que estos señores despóticos: “Tenían a sus va-sallos en un continuo movimiento y sujetos a un tributo anual, pero usaron de una e(s)travagante y bárbara máxima de cobrar a ciertas naciones groseras y asquerosas la talla o tributo en piojos, en que verdaderamente aumentaban esta inmunda especie, porque era cosa natural que aquellos vasallos procurasen adelantar la cría. Si Motezuma8 y el último Inca mandara [n] a sus asquerosos vasallos que pagasen por cada piojo que se les encontrase en su cuerpo un guajolote,9 o cuy,10 procurarían aumentar esta especie tan útil y sabrosa, y casi aniquilar la asquerosa, impertinente y molesta. Yo no sé si aquellos bárbaros tenían por regalo comer los piojos, porque me consta que actualmente los comen algunos indios,11 mestizos y también señoras españolas se-rranas, aunque éstas ocultan este asqueroso vicio, como las preñadas tienen la manía de comer barros olorosos y muchas vezes pedazos de adobe que es una compasión versus resultas”.

En una nota a pie de página, A. Lorente Medina, el anotador de la obra, dice que sobre la costumbre de ciertos indios de comer piojos y tierra escribieron López de Gómara, Herrera, el P. Iturbi, etc. Y que en España también comían barro las mujeres, en el siglo XVII, por las propiedades medicinales que se le atribuían.

Quevedo satirizó esta necia costumbre en el madrigal ‘A una moza hermosa, que comía barro’:

…no profanes con barro a tus rubíes
las perlas con que mascas, con que ríes.

En Java y en otras partes del océano Índico los nativos comen el ‘ampo’, una materia terrosa, sólida y plástica. La cortan en láminas que enrollan y ponen al fuego, comiéndolas con glotonería, pues para ellos es un verdadero regalo.

Joé la marrana
Se emplea esta expresión para hacer referencia a algo que se fastidia, se estropea o se rompe.

En el Diccionario de la Real Academia la palabra ‘joder’, conocida sobre todo por referirse al acto sexual, aparece también con el significado de dañar, fastidiar, descomponer, estropear.

Por su parte, la palabra ‘marrana’ no se refiere aquí a la hembra del cerdo o marrano, sino al eje de la rueda de una noria, máquina compuesta de dos grandes ruedas que se emplea para extraer agua de una fuente, acequia o pozo mediante cangilones, de lo que se deduce que la expresión provine de la acción de sabotear y, por tanto, estropear, el eje la noria o ‘marrana’, atascándola con un palo o barra de hierro, impidiendo que gire adecuadamente. De ahí, que cuando trataba de utilizarse y no se pudiera soliera decirse: ¡Vaya, ya se jodió la marrana!”.

Niños de la doctrina
También “muchachos de la doctrina”. Eran, según se lee en el ‘Diccionario de Autoridades’, los muchachos huérfanos que se recogían en algún colegio con el fin de enseñarlos y criarlos hasta que estuviesen en edad de ponerlos a oficio. Y en ese tiempo ayudaban a la casa donde eran recogidos “asistiendo a los entierros y procesiones públicas”.

Así, en la procesión del Corpus que tuvo lugar en Madrid el 15 de junio de 1623 para homenajear a Carlos Stuard, príncipe de Gales, que había llegado a Madrid en marzo de aquel mismo año, en el orden que llevaba la procesión, según Mesonero Romanos,12 “abrían la marcha los atabales y clarines, seguían los niños Desamparados y los de la Doctrina, luego los pendones y las cruces de las parroquias”.

Quevedo, en ‘El mundo por de dentro’,13 escribe: “Fue un entierro en esta forma: venían envainados en unos sayos grandes de diferentes colores unos pícaros. […] seguían los muchachos de la doctrina”.

En otra parte, el mismo Quevedo dice:14

“A niños de la doctrina
no pienso pagar la solfa;
música que no he de oílla
que la pague quien la oiga”.

Bances:15

“Los niños de la doctrina
que en funerales chillidos
son sufragios de alquiler
en cualquier entierro rico”.

Santos:16

“Ha quedado como niño de la doctrina después de un entierro, que nunca le falta cera que vender”.

Covarrubias escribe: “Niños de la doctrina, pobrecitos huérfanos que se recogen para doctrinallos y criallos”.

En Madrid existía un colegio de niños de esta clase, llamados doctrinos o de la doctrina, según Quintana en su ‘Historia de Madrid’, bajo la advocación de San Ildefonso, de fundación inmemorial, y a cuyo favor hay un privilegio de los Reyes Católicos. Era su patrono el Ayuntamiento.

Cervantes escogió acertadamente para su comparación la clase de niños que más o menos sufrían la pena de azotes, hasta que se abolido este género de castigo en todos los establecimientos de educación.

Por su parte, Clemencín, en su comentario al capítulo XXV, nota 26 (Segunda parte de ‘El Quijote’) manifiesta que “pero hacer caso de tres mil y trescientos azotes, que no hay niño de la doctrina, por ruin que sea, que no se los lleve cada mes, admira, adarva, espanta a todas las entrañas piadosas de los que lo escuchan, y aun las de todos aquellos que lo vienen a saber con el discurso del tiempo”.

El pecado de engalanarse
José Deleito cuenta17 que, según el padre Florez18 en el proceso incoado sobre la vida y virtudes de sor María de Ágreda, se narra una visión que tuvo la venerable monja. En dicha visión se le apareció la reina Isabel de Borbón, primera esposa de Felipe V, a los tres días de su fallecimiento, “pidiendo limosna de oraciones para librarse de las penas que en el purgatorio estaba padeciendo por los ‘trajes y galas’ que usó en vida”.

En alguna parte he leído que allá por 1866 acudió a confesarse una dama, acusándose de que se pintaba la cara. “¿Y por qué se pinta?”, le preguntó el sacerdote. “Porque creo que así estoy más hermosa”, repuso la dama. “Aunque hoy no me he pintado, porque venía al sacramento de la confesión”. Entonces, el sacerdote salió del confesonario y al ver la hermosura de la dama, le dijo: “No debería usted pintarse más, señora. Está usted tan hermosa así que el que necesita ir a confesarse ahora soy yo”.

1 Asociado a los elementos más progresistas de la política local, Venizelos era un acérrimo na-cionalista griego que participó activamente en los levantamientos de la isla contra el Imperio otomano,
2 Dábase el nombre de “días” a la duración del período de las sesiones de los tribunales. (Nota de Carlos Fisas, pág. 93).
3 “La traducción española del libro de Nicolay, de donde copio estas líneas, pone ‘trucha’ en vez de ‘cerda’, creo que por equivocada traducción de la palabra francesa ‘truíe’. Y esto que el tra-ductor era nada menos que don Juan B. Enseát, D. de la R. A. de la Historia que de estos me-nesteres entendía lo suyo. “Quandoque bonus dormitat Homerus dice Horacio (Ars poetica, V. 359). Ya para demostrar que nadie está libre de error, recuérdese que el propio Cervantes, al citar este latinajo, se trastocó y escribió: “Aliquando bonus”… El que esté libre de pecado que tire la primera piedra”. (Nota de Carlos Fisas, página 93).
4 Rath, Vegh. ‘Historia de la estupidez humana’. (Nota de C. Fisas, página 96).
5 El libro fue editado en 1631. (Nota de C. Fisas, página 96).
6 21, 28-32.
7 Rath, Vegh. 145.
8 Moctezuma.
9 Pollo, pavo.
10 Conejillo de Indias.
11 Debería de decir ‘indias’.
12 ‘La procesión del Corpus. Escenas matritenses’, página 160.
13 ‘Sueños’. Edición de Ignacio Arellano, página 284.
14 Cit. por I. Arellano. Obr. cit. ibid.
15 ‘Obras líricas’. Edición de F. Gutiérrez, 302. (Cit. por I. Arellano. Obr. cit., ibid.).
16 ‘Obras’, 135. (Cit. por I. Arellano. Obr. cit., ibid).
17 ‘El rey se divierte’, páginas 52-53.
18 ‘Memorias de las Reynas Cathólicas’, 2ª ed. tomo II, página 948.

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