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Derechos de los consumidores en el transporte aéreo

Derechos de los consumidores en el transporte aéreo
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La cancelación de un vuelo implica que no se haya podido realizar según estaba convenientemente programado y para el que la persona usuaria tenía una plaza reservada. De acuerdo con la normativa europea, en caso de cancelación de vuelos, se dispondrá de una serie de derechos.

El derecho de información implica que la compañía aérea que cancele sus vuelos tendrá la obligación de proporcionar a cada una de las personas que viajen y se vean afectadas un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

En virtud del derecho de atención la compañía aérea quedará obligada a:

  • Ofrecer gratuitamente a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea
  • Ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos

El derecho de reembolso o transporte alternativo supone:

  • Reembolso, en el plazo de siete días, del coste íntegro del billete al precio en el que se adquirió, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tuviera razón de ser. Además, cuando proceda, se deberá proporcionar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona afectada, mediante bonos de viaje u otros servicios
  • Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible, o bien en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, en función de los asientos disponibles.

Finalmente, en determinadas circunstancias, la cancelación de un vuelo genera para las personas afectadas un derecho de compensación, que oscila entre 250 y 600 euros en función de la distancia y si el vuelo tiene carácter intracomunitario o extracomunitario:

  • Vuelo de hasta 1.500 kilómetros, intracomunitario o extracomunitario: 250 euros
  • Vuelo de más de 1.500 kilómetros y hasta 3.500 kilómetros, intracomunitario o extracomunitario: 400 euros
  • Vuelo intracomunitario de más de 3.500 kilómetros: 400 euros
  • Vuelo extracomunitario de más de 3.500 kilómetros: 600 euros

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