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El Senado recibe para su estudio la modificación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Grada 178. Primera fila

El Senado recibe para su estudio la modificación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Grada 178. Primera fila
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La Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados ha aprobado la proposición de ley de modificación de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Esta iniciativa legislativa contiene un artículo único que modifica varios preceptos de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En su exposición de motivos, la proposición de ley “refuerza el mecenazgo desde la acción política y desde el apoyo fiscal”, dado que, “vistas las limitaciones presupuestarias, la eficacia de la actual redacción de la ley para incentivar el mecenazgo y las actividades de interés general es claramente insuficiente”.

Además, apunta que “a menudo las entidades sin ánimo de lucro cubren parcelas del estado del bienestar que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo pueden llegar a cubrir a costes muy superiores”, y lamenta que “el aumento de los recursos privados destinados a mecenazgo y de las deducciones fiscales que ha aportado el sector público queda lejos de compensar la reducción de recursos presupuestarios aplicada a estas actividades en los años de crisis”.

Por una parte, a través de una transaccional se modifica la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, referente al régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Se añade que el régimen previsto será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional octava, a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, tengan reconocido notorio arraigo en España, con el mismo régimen que las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español ya incluidas en la norma actual.

Por otra parte, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de ministros de culto, los locales destinados a oficinas de las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas y los centros de enseñanza destinados a la formación de ministros de culto, cuando impartan exclusivamente enseñanzas para dicha formación.

Asimismo, las entidades mencionadas que hayan obtenido notorio arraigo en España se reconocen como beneficiarias del mecenazgo.

Finalmente, se declara la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus respectivas federaciones, que tengan reconocido notorio arraigo en España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de estas, tal y como ya se aplicaba a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

Por otro lado, se determina que las administraciones autonómicas competentes deberán remitir al Ejecutivo el efecto de las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo del mecenazgo, con especificación de las cifras y los datos de su gestión, así como las propuestas de mejora que consideren convenientes para el fomento de la filantropía y el mecenazgo.

El objetivo principal de la norma, según su preámbulo, es “incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes”. Para ello se eleva el porcentaje de deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción aplicable con carácter general, del 35% actual al 40%. Además, se amplía la cuantía del micro mecenazgo de 150 a 250 euros, y se mantiene el porcentaje de deducción del 80% para donaciones inferiores a 250 euros.

En el caso de las personas jurídicas se incrementa el porcentaje de deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, que también pasa del 35% al 40%, “para potenciar el incentivo”.

Por otro lado, se incentiva la realización de donaciones continuadas en favor de una misma entidad, con el objetivo de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades. Además, se fija que la base de la deducción de la cuota de los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes no podrá exceder el 15% de la base imponible, frente al 10% actual.

En cuanto a los requisitos de las entidades sin fines lucrativos se añade la defensa de los animales como fin de interés general a perseguir para considerar entidades sin fines lucrativos a efectos de la Ley, y se incorpora que el arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye explotación económica.

También se establece que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

Por otra parte, se añaden explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades cuando sean rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. Además, se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación y las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional de educación de altas capacidades.

Entre los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples que dan derecho a practicar las deducciones previstas en el Título III, se ha incluido la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación. También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

Por otro lado, se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25, al incorporar la previsión de que la ayuda económica prevista sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador. Además, las rentas positivas que se pudieran poner de manifiesto con ocasión de estas ayudas económicas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.

Finalmente, se permite que la difusión pueda ser realizada, indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo, puesto que uno de los objetivos buscados por la reforma de la Ley es difundir los esfuerzos privados en actividades de interés general en el marco de los convenios de colaboración de un modo más eficaz.

La iniciativa se remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y pleno. Si la Cámara Alta introduce modificaciones al texto o aprueba un veto, este deberá volver al Congreso para que se pronuncie. En caso de que la Cámara Alta la aprobara en los mismos términos que el Congreso, la ley estará lista para su publicación en el BOE y entrada en vigor.

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