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Hipotecas inversas ¿realmente son una solución? Grada 139. Cristina Alonso

Hipotecas inversas ¿realmente son una solución? Grada 139. Cristina Alonso
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Comentábamos en el número 137 de esta revista, en el artículo ‘¿Qué va a pasar con las pensiones en España?’, la necesidad de un cambio estructural en el sistema de pensiones. En lo que llega el citado cambio necesitamos además otras vías que garanticen un incremento de los ingresos de nuestra población de mayor edad.

Una de las soluciones es la hipoteca inversa, que no está teniendo mucha aceptación en nuestro país. En opinión de Mercedes Ayuso, profesora de la Universidad de Extremadura y coautora de un estudio acerca del fracaso en España de las hipotecas inversas, un motivo es el factor cultural, que hace que la gente no quiera dejar en herencia una vivienda con cargas.

Una hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario, es decir, garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda que se concede a mayores de 65 años*. Esta hipoteca no es exigible hasta el fallecimiento de la titular; en ese momento serán las herederas las que tendrán que decidir entre dos opciones para saldar la deuda: se quedan con la vivienda liquidando la deuda con la entidad o realizando una hipoteca normal; o venden la vivienda para devolver el importe adeudado hasta ese momento.

Lo más interesante de la hipoteca inversa es que constituye una opción para que las personas que se acojan a ella tengan unos ingresos complementarios. Las personas que optan por esta modalidad de hipoteca pueden recibir un único pago en el momento de su constitución, cobrar una renta mensual, trimestral o anual, o hacer una combinación de las dos, una cantidad al inicio y una renta menores.

A su vez, la opción de la renta puede ser temporal, para lo que dé el valor de la casa, o vitalicia, entrando en juego un seguro que se ha de pagar aparte.

En todos los supuestos de hipoteca inversa si la propiedad hipotecada es la vivienda habitual estará sujeta a ventajas fiscales. Además, en el caso de que la propietaria no ocupase la vivienda, esta podría alquilarse.

Lo menos interesante de la hipoteca inversa es que las personas que heredan asumen el compromiso de pago del dinero prestado. El importe que se puede recibir no supera el 50% del valor de tasación en el mejor de los escenarios. Este importe va a depender además de si son una o dos personas las propietarias del inmueble, de su edad cuando se solicite y de la esperanza de vida. Otra de las causas de minoración del importe inicial son los gastos iniciales y los seguros.

Existe una herramienta para hacer los cálculos aproximados; si la vivienda tiene un valor de 150.000 euros, con una edad de 75 años y una sola propietaria, las alternativas son:

  • Recibir un único pago de 51.000 euros (un tercio del valor de la vivienda).
  • Recibir una mensualidad de 300 euros.
  • Recibir un pago de 25.500 euros y una renta vitalicia de 150 euros.

 

Con dos personas propietarias de la misma edad, 75 años, las opciones serían:

  • Recibir un único pago de 46.500 euros.
  • Recibir una mensualidad de 195 euros.
  • Recibir un pago de 25.250 euros y una renta vitalicia de 98 euros.

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* También puede concederse, según la definición del Banco de España, a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, dependencia severa o gran dependencia

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