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La adaptación de la jornada de trabajo de los abuelos respecto a los nietos. Grada 164. José Manuel Corbacho

La adaptación de la jornada de trabajo de los abuelos respecto a los nietos. Grada 164. José Manuel Corbacho
Foto: Pixabay. Steve Buissinne
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Los derechos legales de conciliación de la vida laboral y familiar han ido recogiéndose en nuestro ordenamiento progresivamente, basados en el reparto ecuánime de los tiempos de trabajo y vida familiar de las personas trabajadoras y en la lógica de la corresponsabilidad entre los sexos.

Se trata de que ambos progenitores compartan su tiempo de trabajo con su tiempo de cuidados familiares y de necesidades vitales, rompiendo viejos esquemas tradicionales.

Uno de estos pasos legales en orden a esa igualdad está en la posibilidad otorgada por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, de adaptación del horario de trabajo por razones de conciliación de la vida laboral y familiar. Tomando como referente este precepto se han tenido en cuenta las necesidades familiares surgidas tras la pandemia mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, conocido como ‘Plan Mecuida’, prorrogado en su duración hasta el 28 de febrero de 2022, que contempla medidas de flexibilidad en el tiempo de trabajo.

Cabe plantear si la posibilidad de adaptación de la jornada puede extenderse a los abuelos trabajadores respecto al cuidado de los nietos menores.

Una reciente e interesante sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real plantea este debate. Se trataba de analizar el caso de una abuela que solicita a la empresa el turno de mañana para conciliar la vida laboral con el cuidado de sus dos nietas de 1 y 3 años.

Para ello interesa se realice una interpretación extensiva del concepto ‘menor a cargo’ establecido legalmente, no siendo necesario en el contexto de la conciliación que se trate exclusivamente de hijos.

La petición no se basa en el derecho de los abuelos a la relación con sus nietos (que quizá resulte interesante introducir en algunos supuestos), sino en la atención de las nietas por la abuela, toda vez que los padres a la salida del colegio no pueden hacerse cargo de ellas, pudiendo mantener la rutina en exclusivo beneficio de las menores.

La sentencia analiza los supuestos que recoge la norma y que podrían amparar la petición de la abuela, no siendo tutora ni curadora, y llega a la conclusión de que podría encajarse en los artículos 34.8 y 37.6 segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello para que se puedan solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Según el artículo 38, en el caso de que tengan hijos las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que cumplan 12 años. Por otro parte, el segundo párrafo del artículo 37.6 establece que tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Por ello, podemos concluir que, haciendo esa interpretación extensiva, legalmente ningún problema provoca una solicitud de un abuelo trabajador de adaptación del horario de trabajo para atender a su nieto y poder recogerlo a la salida del colegio, dado que la norma no exige un orden de prelación de solicitudes de conciliación respecto de los padres.

En caso de desacuerdo se podrá acudir al Juzgado de lo Social para resolver la discrepancia, y entonces la empresa y la persona trabajadora deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación y juicio. El Juzgado deberá realizar un análisis de proporcionalidad, tanto relativo a la necesidad, idoneidad y razonabilidad, como de la petición y de la denegación empresarial, con el fin de alcanzar un justo equilibrio de intereses.

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