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La crisis de ansiedad en la empresa. Enfermedad común o accidente de trabajo. Grada 168. José Manuel Corbacho

La crisis de ansiedad en la empresa. Enfermedad común o accidente de trabajo. Grada 168. José Manuel Corbacho
Foto: Unsplash. Kayla Koss
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Como establece el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Esta descripción se ha entendido vinculada siempre a un acontecimiento sobrevenido y puntual que tiene lugar en tiempo o con ocasión del trabajo que causa en la persona trabajadora una lesión o dolencia, entendiéndose como lesión el daño corporal procedente de herida, golpe, o enfermedad y más ampliamente cualquier daño o perjuicio.

Se comprende igualmente dentro de ese concepto de lesión no solo el daño físico ocasionado en los tejidos, sino también el trauma que produce impresiones duraderas en lo psíquico, así como extendiéndose a las enfermedades de súbita aparición o desenlace.

Por tanto, es un concepto legal que comprende no solo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos.

En la configuración de los supuestos constitutivos de accidente de trabajo la norma legal contempla también como tales aquellos acontecimientos lesivos que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y afecten a dolencias preexistentes que se exacerban o alteran por el hecho lesivo concurrente.

En el caso de una crisis de ansiedad en la empresa tras una situación de conflictividad laboral, es decir cuando la causa de la baja médica sea una afectación psíquica, nos encontramos ante una posición dual. Pero si consideramos que la patología de la persona trabajadora determinante del proceso de incapacidad temporal, de carácter psíquico o psicológico, con diagnóstico de crisis de ansiedad, tiene lugar o su causa o factor determinante en una situación de conflictividad por decisiones adoptadas por la dirección de la empresa, lo que revela un nexo causal preciso y directo, parece evidente que estaríamos ante un evento del trabajo que es el que en realidad ha dado lugar a la manifestación lesiva (trauma en la esfera de lo psíquico) causante de la baja médica, sin que haya ninguna duda de que ha tenido lugar durante el trabajo y por causa de acontecimientos del trabajo.

En suma, si lo que acontece es una crisis de ansiedad consecuencia de una situación laboral, siendo diagnosticada por ejemplo de “reacción adaptativa con característica emocional mixta”, que haya tenido lugar cuando se estaba trabajando, ha de presumirse comprendida dentro del concepto legal de accidente de trabajo y no como enfermedad común. Y si no hay ninguna evidencia de hechos anteriores, coetáneos o posteriores que permitan excluir el efecto presunto, debe confirmarse definitivamente que la baja médica deriva de contingencia profesional por accidente de trabajo.

No estamos, en estos casos, ante una enfermedad preexistente, de modo que con los hechos que hemos presupuesto lo único admisible sería concluir que la crisis de ansiedad, que tiene lugar en tiempo y lugar de trabajo a consecuencia de circunstancias laborales, se produce en contingencia de accidente de trabajo, y no debe catalogarse como enfermedad común.

Entenderlo de otro modo dejaría a un lado la presunción legal de laboralidad, máxime en los casos en los que no exista una dolencia preexistente a la que poder vincular la crisis sufrida, por lo que lo único admisible sería concluir que la crisis de ansiedad se ha producido en contingencia de accidente de trabajo.

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