Recientemente se ha promulgado un nuevo procedimiento homogéneo para toda España cara a obtener la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, incluso cuando no se tiene residencia legal. También extiende la asistencia a españoles de origen y familiares con residencias temporales.
Este nuevo procedimiento se ha llevado a efecto a través del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, y fue publicado en el BOE de 12 de marzo de 2026. Esta norma en realidad es el desarrollo reglamentario del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Su objeto es regular el procedimiento de reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español (artículo 1 RD 180/2026).
Hemos de partir de que la Constitución, en su artículo 43.1, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Constitución, también, en su artículo 149.1.16ª reconoce que el Estado tiene las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Desde los inicios de lo que ahora es el Sistema Nacional de Salud, este se ha caracterizado por un crecimiento constante de la cobertura sanitaria en cuanto a la población con derecho a la atención sanitaria en el sistema público, avanzando hacia la universalidad de esta. Dicha universalidad es uno de los principios fundamentales de nuestro sistema sanitario.
La tendencia creciente a incorporar a más grupos de población en la cobertura sanitaria dentro del Sistema Nacional de Salud se vio truncada en 2012 con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia de Gobierno de Mariano Rajoy, que retiró el derecho a la atención sanitaria a las personas incluidas en algunos grupos de población, siendo el más significativo el de las personas migrantes en situación irregular, limitando su acceso al sistema sanitario a las personas menores de 18 años y restringiendo el acceso al resto de este colectivo al ámbito de la atención urgente y a la asistencia al embarazo, parto y postparto.
Tras detectarse desigualdades y necesidades no cubiertas, se decidió mediante el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, del nuevo Gobierno, dar acceso universal de nuevo al sistema de salud, basándose en el criterio de residencia en España.
Ante diferencias entre comunidades autónomas y barreras administrativas observadas en estos últimos años, el objetivo de este nuevo Real Decreto es regular un procedimiento homogéneo para obtener la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, incluso de personas extranjeras sin residencia legal en España.
Además, extiende el derecho de asistencia a personas españolas de origen residentes en el extranjero durante estancias temporales en España, aunque no trabajen. Finalmente, esta nueva regulación pretende otorgar una mejor protección a colectivos vulnerables.
Básicamente y sin entrar en detalles, para el reconocimiento para personas extranjeras sin residencia legal, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable que figura en el Anexo de dicho Decreto. Las personas con discapacidad podrán recibir apoyo y formatos accesibles para comprender y firmar esta declaración.
En cuanto a la acreditación de residencia habitual en España, se hará preferentemente mediante certificado o volante de empadronamiento. Si no se dispone de él, puede acreditarse con otros documentos, como matrícula o escolarización en centros educativos, carta consular, certificados de servicios sociales, facturas de suministros, documentos policiales o consulares, o certificados de centros de la red pública de migraciones.
Si la solicitud la presenta la persona interesada y pasan tres meses sin respuesta se entiende concedida por silencio administrativo. El principal efecto de la resolución estimatoria es la emisión de la tarjeta sanitaria.
En cualquier caso, se garantiza acceso prioritario a la sanidad pública para colectivos vulnerables, asegurando su atención incluso en situaciones de irregularidad administrativa.
Este Real Decreto entró en vigor el 13 de marzo de 2026, esto es al día siguiente a su publicación.
