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Indemnizaciones por incidencias en los vuelos

Indemnizaciones por incidencias en los vuelos
Foto: Pixabay. Yong Wang
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La temporada de verano de 2023, con más vuelos, más viajeros y más huelgas que nunca, ha traído consigo un aumento de las incidencias en los aeropuertos españoles. Sin embargo, muchos pasajeros desconocen que la denegación de embarque, la cancelación o el retraso de los vuelos pueden dar derecho a recibir una indemnización de hasta 600 euros si el motivo de la incidencia es imputable a la compañía, tal y como recoge la normativa europea.

Ante el incremento de estas incidencias, recordamos las condiciones que se deben cumplir para que un pasajero tenga derecho a una indemnización económica, según el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.

  • Tiempo de demora: El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica.
  • Cantidad de la indemnización: El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:
    • en vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia, 250 euros
    • en vuelos de entre 1.500 y 3.000 kilómetros de distancia, 400 euros
    • y en vuelos de más de 3.000 kilómetros de distancia, 600 euros

El Reglamento indica una excepción, y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de tres horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas.

Aunque el Reglamento europeo es claro en cuanto a las causas extraordinarias, las aerolíneas suelen intentar alegar que el motivo de la incidencia es siempre una causa extraordinaria, que no originaría el derecho a una indemnización. El quid de la cuestión está en determinar que la causa de la incidencia es por culpa de la aerolínea, algo que muchas, sobre todo las ‘low cost’, van a intentar negar de entrada para evitar tener que resarcir a los pasajeros.

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